REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.446-
SOLICITANTE: ABOG. GERARDO SALAS, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 13 de octubre del año 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogado GERARDO SALAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: JAVIER ISAC, JUNIOR ISAAC y JOLMARI ALEXANDRA MAROA LEON, de trece (13), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, ciudadanos: MAROA JAIME ISAAC y LEON RODRIGUEZ VICTORIA LOURDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.949.354 y 12.365.546 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños antes mencionados de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre autoriza que le sea descontado de su nomina de pago la cantidad de CIENTO VIENTE MIL BOLIVARES NETOS (Bs.120.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de los hermanos MAROA LEON, a partir del 15/10/2004.
SEGUNDO: Igualmente el mes de noviembre autoriza le sea descontado de su bonificación vacacional la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.250.000,00).
TERCERO: En el mes de diciembre le sea descontado de sus aguinaldos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00).
CUARTO: El padre se compromete a cubrir los gastos extraordinarios tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, en un 50% cuando así se requiera.
QUINTO: Asimismo el padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados, en la misma proporción que se incremente los sueldos, salarios o ingresos. Seguidamente comparece la ciudadana LEON RODRIGUEZ VICTORIA LOURDES, ya identificada expone: Acepto el ofrecimiento antes transcrito. . Es todo.”…………………………………….…..
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento de la beneficiaria, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: MAROA JAIME ISAAC y LEON RODRIGUEZ VICTORIA LOURDES, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 04 de Agosto del año 2.004.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son unos Niños, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la Niña, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
-I-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.446.-
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