REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.447.
SOLICITANTE: Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 13 de octubre de 2.004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños JORGE LUIS, FERNÁNDO JESÚS, VÍCTOR TOMÁS y JUNIOR JOSÉ HERNÁNDEZ PRIETO respectivamente, ciudadanos JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ y CLAUDIA MARVELIA PRIETO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.920.939 y V.-10.921.707 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, ya identificados:
“PRIMERO: El ciudadano JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ, ya identificado, se compromete a suministrar una obligación alimentaría por la cantidad de 150.000,oo Bolívares mensuales, los cuales serán depositados fraccionadamente en una cuenta de ahorros, que se abrirá por Intermedio de este Despacho, a partir del 30-09-2.004.
SEGUNDO: Asimismo, en el mes de septiembre se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Igualmente, el padre se compromete cubrir los gastos de la época navideña en el mes de diciembre.
CUARTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre en un 50% cada uno. En este mismo acto la ciudadana CLAUDIA MARVELIA PRIETO DE HERNÁNDEZ, manifestó: Acepto el ofrecimiento antes trascrito, a favor de mis hijos. Es todo.”
Como medios probatorios de la obligación alimentaría y celebración del convenio alimentario el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños JORGE LUIS, FERNÁNDO JESÚS, VÍCTOR TOMÁS y JUNIOR JOSÉ HERNÁNDEZ PRIETO, así como acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ y CLAUDIA MARVELIA PRIETO DE HERNÁNDEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2.004.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos HERNÁNDEZ PRIETO, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-01 PROVISORIO DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Drw.
EXP. N° -2.447.
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