REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS



EXPEDIENTE N°: 2.448.-

SOLICITANTE: ABOG. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Convenio de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 14 de Octubre de 2004.



- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas ERIKA ROERIS y ESTEFANÍA ROCIO SILVA BOHORQUEZ, de 03 y 02 años de edad respectivamente, ciudadanos ERIS MARCOS SILVA RODRÍGUEZ y NOIRA ROCIO BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-12.628.499 y V-15.683.711 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de sus hijas:

“…los mismos acordaron que el régimen de visitas será amplio y sin restricciones, siempre y cuando no interrumpa sus actividades pedagógicas, es todo...” (sic)

Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio, el representante del Ministerio Público presentó: copia fotostática de las partidas de nacimiento de las niñas ERIKA ROERIS y ESTEFANÍA ROCIO SILVA BOHORQUEZ, y original de Acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos ERIS MARCOS SILVA RODRÍGUEZ y NOIRA ROCIO BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-12.628.499 y V-15.683.711 respectivamente, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2.004.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son dos niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con un Régimen de Visitas.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de las niñas ERIKA ROERIS y ESTEFANÍA ROCIO SILVA BOHORQUEZ, no es contrario a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos ERIS MARCOS SILVA RODRÍGUEZ y NOIRA ROCIO BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-12.628.499 y V-15.683.711 respectivamente, por ante el Despacho del Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.










FJL/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.448.-