REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.431.-
SOLICITANTE: Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 285 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a los artículos 8, 170 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en representación de la adolescente DAIRIS DE LOS ÁNGELES, de dieciséis (16) años de edad.
DEMANDADO: ÁNGEL LUIS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.657.327 de este domicilio.
MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 19 de octubre de 2004.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 285 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a los artículos 8, 170 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en representación de la adolescente DAIRIS DE LOS ÁNGELES, de dieciséis (16) años de edad, mediante el cual demanda por Incumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano ÁNGEL LUIS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.657.327 de este domicilio. Posteriormente en fecha 19 de octubre del año 2.004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez Unipersonal N°.-01, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:
“Convengo en que efectivamente adeudo ocho (08) meses de obligación alimentaría, desde el mes de marzo de este año, es decir, la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo), por lo que ofrezco cancelarlos de la siguiente manera: Que se me descuente la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo) de mi bonificación de fin de año y el resto de los doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo) los pagaré en doce (12) cuotas mensuales a partir del próximo mes. De igual manera, solicito que la obligación alimentaria me sea descontada directamente de mi sueldo de manera fraccionada, a razón de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,oo) quincenales. Es todo”. Seguidamente la ciudadana CARMEN LEOPOLDINA RIVAS, manifestó lo siguiente: “Acepto todo lo ofrecido por el ciudadano ÁNGEL LUIS PERDOMO. Es todo”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la adolescente DAIRIS DE LOS ÁNGELES, no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio antes suscrito por los ciudadanos ÁNGEL LUIS PERDOMO y CARMEN LEOPOLDINA RIVAS. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de informarle sobre el contenido del acuerdo suscrito por las partes del presente proceso. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIO DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BÁRBARA BOSCAN
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BÁRBARA BOSCAN
DEGT/BB/Drw.
EXP. N° -2.431.-
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