REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

Puerto Ayacucho, 21 de Octubre de 2004.-
194º Y 145º

Vista la declaración de la ciudadana YASMIN RIVAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V- 15.304.144, en fecha 05 de octubre de 2004, en la que manifiesta su voluntad de ceder en colocación familiar a su hija (identidad Omitida), en el hogar de su abuela ANA TERESA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V 1.568.365, y esta en ese mismo acto solicita la colocación familiar provisional en su hogar hasta que se decida la presente causa, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA la colocación familiar provisional a favor de la niña (…), y la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana ANA TERESA FERNANDEZ, ya identificada. Asimismo se ordena al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, realizar cada quince (15) días, evaluación y seguimiento en el presente caso, a fin de obtener información acerca de la salud, desarrollo, crecimiento y maduración referida a las áreas cognitivas, psicomotriz, lenguaje socio efectivo, emocional y su expresión en términos de conducta y comportamiento de la interacción y convivencia socio emocional, adaptabilidad, estructuración, organización y articulación de personalidad. De igual manera, evidenciar las condiciones socio económicas en el estilo de vida y convivencia de las partes involucradas en la presente causa. Cúmplase lo ordenado.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.
EXP. N° 2.418
DEGT/GC/Luis E.