REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 25 DE OCTUBRE DE 2004.
194° Y 145°
Vista la anterior solicitud y los recaudos anexos presentados por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas MARELYS SANZ , mediante el cual solicita es este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dictamine lo conducente en virtud de haber transcurrido los 30 días que establece la mencionada norma desde que el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas dictó medida de abrigo a favor del niño ANDERSON ALEJANDRO, de 04 años de edad en el hogar del ciudadano SILVIO TARSICIO VILLANUEVA BENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.924.4048, domiciliado en la Urbanización Aramare Norte, cerca de la plaza en esta ciudad, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano SILVIO TARSICIO VILLANUEVA BENTA por ante ese órgano administrativo en donde expuso:
“Es el caso que la ciudadana: Ana Villanueva, vzlana, C.I V.-13.965.165, natural de Ciudad Bolívar, me dejo un niño de 06 meses, desde entonces lo he venido cuidando conjuntamente con mis padres, el niño está bajo nuestro cuidado y manutención, actualmente cuenta con 03 años de edad, el se me ha enfermado, quiero inscribir al niño en preescolar, sin embargo, no cuento con la partida de nacimiento, por cuanto, me fue entregado por la madre sin partida de nacimiento, esta Sr. se fue de azula, a República Dominicana y desconozco su paradero, no obstante, necesito tener documentos del niño, el cual siempre ha estado conmigo y quiero garantizarle su integridad física, moral y psicológica, por ser mi sobrino , por ende solicito que tome la las medidas necesaria, para el bien del niño, el cual lleva por nombre: Anderson Alejandro de 04 años de edad. Es todo. ”
Al respecto observa el Tribunal lo siguiente:
1.- No consta en los recaudos presentados por la Consejera las diligencias realizadas por el Consejo de Protección que conllevaran a la ubicación de la progenitora del niño ANDERSON ALEJANDRO ni consta en las actuaciones algún documento que la identifique, siendo que la consejera con tal conducta no investigó ni indagó nada sobre el paradero y verdadera identidad de la ciudadana ANA VILLANUEVA, conformándose con la información aportada por el denunciante.
2.- Los datos de la ciudadana ANA VILLANUEVA aportados por la Consejera no coinciden con los datos que aparecen registrados en el Registro Electoral Permanente consultado de manera inmediata por este Tribunal.
3.- Por otra parte, observa esta operadora judicial que el ciudadano SILVIO TARSICIO VILLANUEVA BENTA manifiesta haber tenido desde hace más de tres (03) años bajo su cuidado al niño ANDERSON ALEJANDRO, de allí que lo procedente no era precisamente dictar una medida de abrigo.
A los fines de dictaminar lo conducente de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su parte final, tomando en consideración las anteriores observaciones, considera esta operadora judicial necesario realizar una serie de diligencias orientadas a buscar mayor claridad, toda vez que no está clara la identificación de la progenitora y su relación con el guardador de hecho, en consecuencia de en uso de los amplios poderes del juez en la conducción del proceso y con fundamento en los principios de la búsqueda de la verdad real y de la amplitud de los medios probatorios, consagrados en los artículos 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realícense las siguientes actuaciones preliminares al dictamen:
1.- Cítese al ciudadano SILVIO TARSICIO VILLANUEVA BENTA para que comparezca ante este Tribunal a señalar la identificación de la progenitora del niño ANDERSON ALEJANDRO, copia certificada de la partida de nacimiento del niño y la relación o vínculo de este ciudadano con la precitada ciudadana.
2.- Realícese visita social en el hogar del ciudadano SILVIO TARSICIO VILLANUEVA BENTA.
A los fines de garantizarle al niño ANDERSON ALEJANDRO su derecho a ser criado en el seno de una familia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del niño ANDERSON ALEJANDRO de cuatro (04) años de edad, la cual se ejecutará en el hogar del ciudadano SILVIO TARSICIO VILLANUEVA BENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.924.4048, domiciliado en la Urbanización Aramare Norte, cerca de la plaza en esta ciudad, por el lapso de diez (10) días.
Notifíquese de la presente decisión a la Representante del Ministerio Público.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N°.- 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP.N°.-2.461.