REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.473

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 27 de octubre del año 2004.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño: JESÚS RAFAEL, de dos (02) años y cinco (05) meses de edad, ciudadanos: ISRRAEL CONDE y CARLY ROSELYN OROZCO ESPRIELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.866.735 y 12.451.298 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio del niño antes mencionados:

PRIMERO: El ciudadano ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.40.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria los cuales serán depositados en una cuenta de , que se abrirá por intermedio de este Despacho, a partir del 30 de octubre del año en curso.

SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete en el mes de diciembre a cubrir los gastos de la época navideña de cada año.

TERCERO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubierto por el padre y la madre en 50% cada uno. En este mismo acto, la madre ya identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito, en beneficio de mi hijo, antes mencionado.

CUARTO: En presencia del Fiscal Tercero (E), las partes antes identificadas, se comprometen a cumplir cabalmente con el presente acuerdo.


Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario el Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario JESÚS RAFAEL OROZCO, y acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 13 de octubre del 2004 celebrado por los ciudadanos: ISRRAEL CONDE y CARLY ROSELYN OROZCO ESPRIELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.866.735 y 12.451.298 respectivamente, por ante la Sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Asimismo presentó copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARLY ROSELYN OROZCO ESPRIELLA.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.-El beneficiario es un Niño, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del Niño JESÚS RAFAEL, no es contrario a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos ISRRAEL CONDE y CARLY ROSELYN OROZCO ESPRIELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.866.735 y 12.451.298 respectivamente, por ante la Sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.









-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.




ABOG. DANNY E. GÓMEZ T
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO



DEGT/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.473.-