REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.476
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 27 de octubre del año 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño: GERMAN ANTONIO FLORES TORRES, de seis (06) años de edad, ciudadanos: RUTH ANTONIA TORRES LUCES y LUIS ALFREDO FLORES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.946.805 y 10.921.366 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio del niño antes mencionados:
PRIMERO: El padre se compromete en aumentar el monto alimentario su hijo de TREINTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.30.000,00) a CUARENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.40.000,00), mensuales, dinero que será entregado directamente a la madre por el padre, el 15 de octubre del 2004.
SEGUNDO: El mes de septiembre, se compromete cubrir los gastos en útiles escolares.
TERCERO: El mes de diciembre aumenta la bonificación especial de CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.50.000,00) a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.150.000,00) para cubrir los gastos de la época navideña.
CUARTO: Se compromete a suministrarle su hijo los gastos extraordinarios tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización en un 50%, cuando así se requiera.
QUINTO: Asimismo el padre se compromete a incrementar anualmente los montos aquí fijados, en la misma proporción que le sea aumentado el sueldo, salarios o ingresos.
SEXTO: Estando presente en este acto la madre, ciudadana RUTH ANTONIA TORRES, antes identificada manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre. Es todo.
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario el Representante del Ministerio Público presentó copias fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario GERMAN ANTONIO FLORES TORRES, y acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 06 de octubre del 2004 celebrado por los ciudadanos: RUTH ANTONIA TORRES LUCES y LUIS ALFREDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.946.805 y 10.921.366 respectivamente, por ante la Sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Asimismo presentó copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana RUTH ANTONIA TORRES LUCES.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es Niño, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del Niño GERMAN ANTONIO FLORES TORRES, no es contrario a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos RUTH ANTONIA TORRES LUCES y LUIS ALFREDO FLORES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.946.805 y 10.921.366 respectivamente, por ante la Sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
-I-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.476.-
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