REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.481.

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 27 de octubre de 2.004.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños ANDREXY YARISMAR y RICHARD ALEXANDER DE LA CRUZ, de 04 y 06 años de edad respectivamente, ciudadanos BETHZY ARGELIA MEDINA y JUAN ANDRÉS OROPEZA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-13.768.860 y V.-12.629.046 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, ya identificados:

“PRIMERO: El ciudadano JUAN ANDRÉS OROPEZA HERNÁNDEZ, aumenta la pensión de alimentos fijada en el año 2.000, por la cantidad de 100.000,oo Bolívares mensuales, a la cantidad de 120.000,oo Bolívares Bolívares mensuales, los cuales serán depositados en forma fraccionada en la cuenta de ahorros N°.-457-006297-8, existente en el Banco de Venezuela.

SEGUNDO: Asimismo, el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares en el mes de septiembre de cada año.

TERCERO: De igual forma el padre se compromete en el mes de de diciembre, a cubrir los gastos de la época navideña de cada año.

CUARTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre, en un 50% cada uno. En este mismo acto la ciudadana BETHZY ARGELIA MEDINA, manifestó: Acepto el ofrecimiento antes trascrito, en beneficio de mis hijos. Es todo.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaría y celebración del convenio alimentario el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños ANDREXY YARISMAR y RICHARD ALEXANDER DE LA CRUZ, acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos BETHZY ARGELIA MEDINA y JUAN ANDRÉS OROPEZA HERNÁNDEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha quince (15) de octubre de 2.004.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos OROPEZA MEDINA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-01 PROVISORIO DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


EXP. N° -2.481.