REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 27 DE OCTUBRE DE 2.004.
194° y 145°
La ciudadana MARÍA SILVA, venezolana, mayor de edad, de oficio u ocupación del hogar, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.567.258, actuando en su carácter de representante legal (abuela paterna) de la niña SONIA SOFÍA AVENDAÑO SILVA, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio BARNABY MONSALVE, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.173.911, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.-88.517; presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que sea declarada como Únicos y Universales Herederos, del causante JAIME AVENDAÑO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.605.306, quien falleció a consecuencias de DIABETES, a su nieta SONIA SOFÍA AVENDAÑO SILVA, junto a la progenitora de ésta, ciudadana ANA YSAURA TRUJILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-14.564.160.
Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante. Agregado como fue el ejemplar del Noticiero “La Señal”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.
Este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos CELSO SILVA y JOSÉ ÁNGEL ESCOBAR SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-8.900.179 y V.-10.024.087 respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante, a su concubina y a su hija. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante JAIME AVENDAÑO SILVA, a favor de su hija SONIA SOFÍA AVENDAÑO SILVA y a la madre de ésta, ciudadana ANA YSAURA TRUJILLO RODRÍGUEZ, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-01 PROVISORIO DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
SOL. N°.-540.