REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.424.-
DEMANDANTE: JULIO ALEJANDRO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, adolescente, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-20.437.352, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, actuando en su condición de Defensora Pública Séptima del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes.
DEMANADADO: JULIO CÉSAR ÁLVAREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.658.482, de este domicilio.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 28 de octubre de 2.004.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el adolescente JULIO ALEJANDRO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, adolescente, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-20.437.352, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, actuando en su condición de Defensora Pública Séptima del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano JULIO CÉSAR ÁLVAREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.658.482, de este domicilio. Posteriormente en fecha 28 de octubre del año 2.004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Unipersonal N°.-02 de esta Sala de Juicio, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:
“Quiero ofrecer en este acto lo siguiente: 1.-) la cantidad de 70.000,oo Bolívares mensuales. 2.-) la cantidad de 150.000,oo Bolívares por concepto de bono escolar. 3.-) la cantidad de 180.000,oo Bolívares por concepto de bono navideño. 4.-) Me comprometo a cubrir el 50% de los gastos originados por asistencia médica, odontológica, cirugía y cualquier otro que se presente. Asimismo, acuerdo en que todas estas cantidades sean aumentadas de forma automática en la misma proporción en que se me aumente mi salario. Además me comprometo a entregarle personalmente a mi hijo todas las cantidades antes señaladas, y en caso de atraso acuerdo que me sea descontado directamente de mi salario dichas cantidades. Es todo.” Seguidamente, el adolescente JULIO ALEJANDRO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, manifestó lo siguiente: “Yo acepto el ofrecimiento presentado por mi padre. Es todo.”
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es adolescente, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente JULIO ALEJANDRO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de obligación alimentaria suscrito por el ciudadano JULIO CÉSAR ÁLVAREZ BRITO y su hijo el adolescente JULIO ALEJANDRO ÁLVAREZ GONZÁLEZ. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° -2.424.-
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