REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


SOLICITUD N°: 2343

SOLICITANTE: TANIA ROSMARY PAYEMA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.325.216, domiciliada en el Barrio Cataniapo, casa N° 34, frente a Mercatradona, asistida por el abogado LUIS MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.203 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.672

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 04 de Octubre de 2004.

-I-

Se inició la presente solicitud por escrito presentado por la ciudadana TANIA ROSMARY PAYEMA ROSALES asistida por el abogado LUIS MACHADO, ambos ya identificados, para requerir al Tribunal la partición de los beneficios laborales que le corresponden tanto a ella como a sus hijos TANIA GABRIELA QUEREBI PAYEMA, ANGEL ALFREDO QUEREBI PAYEMA, LUIS ANGEL QUEREBI PAYEMA, GABRALMYN DE JESUS QUEREBI PAYEMA y MARIA DE LOS ANGELES QUEREBI PAYEMA, de 17, 14, 14, 09 y 07 años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo por ser beneficiaria conjuntamente con sus hijos de los beneficios sociales que correspondían al ciudadano ANGEL MARÍA QUEREBI YANAVE.

Tal solicitud la realiza en virtud de que tanto ella como su prenombrados hijos fueron declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL MARÍA QUEREBI YANAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.903.122, quien era Sub-Inspector de la Policía del Estado Amazonas, organismo que posteriormente realizó la consignación de un cheque por ante este Tribunal por el monto total del pago de las prestaciones sociales que le correspondían al padre de sus hijos.

Fundamentó su solicitud en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Para los efectos probatorios presentó anexo al escrito copia de su cédula de identidad y copia certificada de Declaración de Únicos y Universales Herederos emanada de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en la que se declara Únicos y Universales Herederos del causante ANGEL MARÍA QUEREBI YANAVE a los niños y adolescentes TANIA GABRIELA QUEREBI PAYEMA, ANGEL ALFREDO QUEREBI PAYEMA, LUIS ANGEL QUEREBI PAYEMA, GABRALMYN DE JESUS QUEREBI PAYEMA y MARIA DE LOS ANGELES QUEREBI PAYEMA, de 17, 14, 14, 09 y 07 años de edad respectivamente y a su concubina TANIA ROSMARY PAYEMA ROSALES.

Admitida la solicitud y por cuanto se observó que efectivamente existe una consignación en la cuenta corriente de este Tribunal realizada por la Gobernación del Estado Amazonas por concepto de pago de las prestaciones sociales ya referidas, según consta en comprobante de egreso enviado por la Tesorería de la Gobernación del Estado Amazonas en el que remiten anexo cheque N° 0071358797 del Banco Caroní por la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.645.000, 80) y planilla de depósito del Banco Provincial N° 000002712 donde se evidencia que el referido cheque fue depositado en la cuenta corriente del Tribunal. Posteriormente se recibió oficio N° 105 de fecha 1° de septiembre de 2004 emanado del Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio del cual requiere la remisión del cheque N° 0071358797 del Banco Caroní por la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.645.000, 80) depositado en la cuenta corriente del Tribunal en razón de la solicitud presentada por ante su Despacho por la TANIA ROSMARY PAYEMA ROSALES, donde la mencionada ciudadana reclama el monto que le corresponde de las prestaciones sociales del causante ANGEL MARÍA QUEREBI YANAVE.

En fecha 10 de septiembre de 2004, por auto expreso se acordó informar al del Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas que tal requerimiento no se podía tramitar en razón de existir la misma solicitud presentada por la misma persona y por la misma causa por ante la Jueza Unipersonal N° 1 de esta Sala de Juicio. En fecha 27 de septiembre de 2004, se recibió mediante oficio N° 143 constante de 29 folios útiles la causa N° 2348 nomenclatura de este Tribunal, en donde el Juez Unipersonal N° 2 remite la señalada causa a los fines de que esta Jueza Unipersonal siguiera conociendo de la misma.

-II-

El Tribunal para decidir observa:
El parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente debe conocer de los asuntos patrimoniales y del trabajo que afecten directamente a los niños y adolescente; por otra parte, el artículo 453 ejusdem establece: “ El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal” y de autos se evidencia que tanto causante como la concubina y los niños y adolescentes tienen su domicilio en la ciudad de Puerto Ayacucho, en consecuencia, este Tribunal es competente en razón de la materia y del territorio para conocer de la presente causa y así lo declara.

Por cuanto el cheque consignado por la Tesorería de la Gobernación del Estado Amazonas corresponde al pago de las prestaciones sociales del ciudadano ANGEL MARÍA QUEREBI YANAVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 parágrafo tercero en concordancia con los artículos 568 y 569 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la concubina y a los hijos menores de 18 años una porción igual por persona. Cabe resaltar que no todo el monto de las prestaciones debe ser distribuido entre los señalados beneficiarios, toda vez que tal partición corresponde solo al 50% de las prestaciones por cuanto el otro 50% pertenece a la ciudadana TANIA ROSMARY PAYEMA ROSALES como concubina del causante, quien ahora como jefe de familia debe velar de manera exclusiva por la crianza, educación y manutención de sus hijos ante la pérdida del progenitor, de allí que sea justo que el constituyente le garantice la protección a los jefes de familia con la finalidad de proteger en también a la célula fundamental de la sociedad, tal como lo señala el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este mismo sentido el artículo 156 del Código Civil establece:
Son bienes propios de la comunidad:
2°. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

Así las cosas, observamos que el monto de las prestaciones a partir, es el que le corresponde al cónyuge fallecido, es decir, el 50% de sus prestaciones sociales, el cual debe distribuirse entre la viuda y los hijos puesto que todos son menores de 18 años, en consecuencia, visto que existe en el Tribunal la consignación de la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.645.000, 80) por concepto de Prestaciones Sociales correspondientes al causante ANGEL MARÍA QUEREBI YANAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.903.122, quien era Sub-Inspector de la Policía del Estado Amazonas, debe distribuirse entre la concubina y los cinco (05) hijos la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.322.500, 40) en seis (06) cuotas iguales y el otro 50% debe ser entregado a la concubina.
-III-

En virtud e las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Partición de Prestaciones Sociales presentada por la ciudadana TANIA ROSMARY PAYEMA ROSALES, divídase entre los seis (06) beneficiarios la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.322.500, 40) a razón de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 553.750, 06) correspondiente a la cuota de cada uno de ellos. En estos términos queda dividida entre los herederos y entréguese a la concubina el 50% que le corresponde. Líbrense los cheques y apertúrese cuenta de ahorros a nombre de los niños y adolescentes a objeto de depositarles sus respectivas cuotas.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-



Abg. Danny E. Gómez T

Juez Unipersonal (Provisoria) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Secretaria de la Sala de Juicio

Abog° Gloria C. Carrillo Jaimes


En esta misma fecha, siendo las 11:30 m., se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
Secretaria de la Sala de Juicio

Abog° Gloria C. Carrillo Jaimes
Exp. N° 2343
DEGT/GC.