REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.421.
SOLICITANTES: Abogadas CONSUELO ORTÍZ y LUZ MILA YUAVI, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Autana, Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 04 de octubre de 2.004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por las abogadas CONSUELO ORTÍZ y LUZ MILA YUAVI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-10.605.130 y V.-12.469.060 respectivamente, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Autana, Estado Amazonas; quienes promovieron la conciliación entre los progenitores de los niños JASMAIDY TERECIANA, LINA SULEIDA TERECINA y TULIO CRISTIAN GABRIEL LÓPEZ CACHERO, ciudadanos JULIO LÓPEZ y TERECINA CACHERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-12.629.311 y V.-14.258.340 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, ya identificados:
“PRIMERO: El ciudadano JULIO LÓPEZ, se compromete a aportarle a sus hijos, ya identificados, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,oo) MENSUALES, a razón de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.65.000,oo) QUINCENALES, en efectivo.
SEGUNDO: El padre se compromete a aportar como bono navideño, con un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo).
TERCERO: Los bonos a beneficio de los niños que sean entregados, serán para ellos.
CUARTO: El padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos médicos y medicinas requeridas por sus hijos.
QUINTO: El padre se compromete a retirar un recibo en el Consejo de Protección y entregarlo con firma de la ciudadana TERECINA CACHERO, en el cual conste que dicho dinero fue entregado por el padre de los niños, ciudadano JULIO LÓPEZ. Es todo.”
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario las Representante del Consejo de Protección, presentaron copia fotostática de las partidas de nacimiento de los hermanos LÓPEZ CACHERO, acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos JULIO LÓPEZ y TERECINA CACHERO, antes identificados, por ante la sede del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Autónomo Autana, del Estado Amazonas. Así como también, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, las Representantes del Consejo de Protección solicitaron a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es el Municipio Autónomo Autana, del Estado Amazonas, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos LÓPEZ CACHERO, no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por las Representantes del Consejo de Protección.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por las Representantes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Autana, Estado Amazonas. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° -2.421.
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