REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 2.422.


DEMANDANTE: CONSUELO ORTIZ Y LUZ MILA YUAVI, en su carácter de Consejeras del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas, en beneficio del niño YUNIOR-JOSE, de dos (02) años de edad.


DEMANDADO: JOSE GREGORIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-N°-V- 18.906.652, residenciado en el Carmen de Ratón, Barrio Chino.


MOTIVO: Homologación de acuerdo de Obligación Alimentaria.


SENTENCIA: Interlocutoria.
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FECHA: 04 de de Octubre de 2004.

I

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por las ciudadanas: CONSUELO ORTIZ Y LUZ MILA YUAVI, en su carácter de Consejeras del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas, en beneficio del niño YUNIOR-JOSE, de dos (02) años de edad, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 160 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovieron la conciliación entre los progenitores del niño antes nombrado, ciudadanos: JOSE GREGORIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-N°-V- 18.906.652, y CARIBAN MIRIAN MARLENIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.675.026, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio del niño YUNIOR-JOSE, de dos (02) años de edad.

“PRIMERO: El padre se compromete a traer víveres en general por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00), dependiendo de sus ingresos por concepto de obligación alimentaria.

SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir con gastos médicos y medicina en un 50%.

TERCERO: El padre se compromete a darle vestuario o juguetes como compensación de bono navideño.

CUARTO: El Sr. JOSE GREGORIO MELENDEZ, se compromete hacer la entrega formal en la Sede del Consejo de Protección. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Como medios probatorios las representantes del Consejo de Protección, presentaron copia simple de la partida de nacimiento del niño YUNIOR-JOSE.

En virtud del acuerdo entre las partes, las Representantes de dicho Consejo, solicitaron a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos, este Operador Judicial observó lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es en el Municipio Autana del Estado Amazonas, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la obligación alimentaria en beneficio del niño YUNIOR-JOSE, no son contrarios a su interés superior.


Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por las Representantes del Consejo de Protección antes identificada.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos CARIBAN MIRIAN MARLENIS Y JOSE GREGORIO MELENDEZ, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autana del Estado Amazonas. Cúmplase.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 2(TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.


En esta misma fecha, siendo la 10:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO


FJL/GC/Yuraima
EXP. N°.-2.422-