REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.423.-

SOLICITANTE: GERARDO ENRIQUE SALAS, actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los niños: JOSE ANTONIO y KEILIS VALENTINA RENTERIA FERNANDEZ, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Homologación de acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria

FECHA: 04 de octubre de 2004.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: JOSE ANTONIO y KEILIS VALENTINA RENTERIA FERNANDEZ, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, ciudadanos: VILMA FERNANDEZ SOLIZ y JOSE ORLANDO RENTERIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.086.781 y 12.451.337, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio del niño antes mencionado de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre ya identificado se compromete suministra la cantidad de ciento veinte mil bolívares netos (120.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, los cuales serán depositados en forma fraccionada, treinta mil bolívares netos (Bs.30.000,00) semanales, en una cuenta de ahorros que abrirá por intermedio de ésta Fiscalía Tercera.

SEGUNDO: Asimismo, el padre se compromete a cubrir en el mes de septiembre, los gastos de útiles y uniformes escolares..
TERCERO: De igual se compromete a cubrir los gastos de la época navideña.

CUARTO: Seguidamente, comparece la ciudadana VILMA FERNANDEZ, ya identificada, y expone: “Estoy de conforme con lo acordado todo ello a favor de mis hijos. Es todo.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante del Ministerio Público presentó las partidas de nacimientos de los niños antes mencionado, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: JOSE ORLANDO RENTERIA y VILMA FERNANDEZ SOLIZ, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 23 de agosto del año 2.004.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios es unos Niños, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del Niño, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABGO. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Bárbara.-
EXP.N° 2.423.-.