REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 2.425

SOLICITANTE: ABOG. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección de Niños y Adolescentes en la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 04 de Octubre de 2004.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: MIPPONA IYAHUAJU ROSEC LEVEL OROZCO, de 06 años de edad, ciudadanos IRIS SECUNDINA OROZCO DE LEVEL Y GUILLERMO LEVEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V- 1.567.933 y V- 8.904.087 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña antes mencionada:

“PRIMERO: La madre se compromete en pasarle a su hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) , mensuales, provisionalmente, que será depositado por el padre en una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de esta localidad a partir del 30-09-04.

SEGUNDO: En el mes de Septiembre, se compromete a pasarle como bonificación especial CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) para cubrir los gastos de útiles escolares.

TERCERO: En el mes de Diciembre cumplirá con otra bonificación especial de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) para cubrir los gastos de la época navideña.

CUARTO: Se compromete a suministrar a su hija los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos y tratamiento de hospitalización en un 50% cuando así lo requiera.

QUINTO: Asimismo la madre se compromete a incrementar anualmente los montos aquí fijados, en la misma proporción que le sea aumentado el sueldo, salarios o ingresos.

SEXTO: Estando presente en este acto la madre, ciudadana IRIS SECUNDINA OROZCO DE LEVEL, antes identificada manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento antes trascrito. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio, el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 17 de Septiembre de 2.004 celebrado por los ciudadanos: IRIS SECUNDINA OROZCO DE LEVEL Y GUILLERMO LEVEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V- 1.567.933 y V- 8.904.087 respectivamente, por ante la sede del Despacho a su cargo. Asimismo consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña: MIPPONA IYAHUAJU ROSEC LEVEL OROZCO, de 06 años de edad, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos: IRIS SECUNDINA OROZCO DE LEVEL Y GUILLERMO LEVEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V- 1.567.933 y V- 8.904.087 respectivamente, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro. (04) días del mes de Octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Yuraima
EXP. N°.-2425