REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.427.


SOLICITANTE: Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


MOTIVO: Homologación de Régimen Visitas.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 04 de octubre de 2.004.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien promovió la conciliación de los ciudadanos LUIS ARCADIO HERRERA RODRÍGUEZ y MILAGROS DEL VALLE MENDOZA CURVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad Nros.V.-12.628.728 y V.-13.714.064 respectivamente, progenitores de los niños LUIS ENRIQUE y HANDRU JESÚS HERRERA MENDOZA, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de régimen de visitas en beneficio de sus hijos:

“ÚNICO: los progenitores antes mencionados acordaron que el ciudadano LUIS ARCADIO HERRERA RODRÍGUEZ, podrá visitar a sus hijos todos los días en la tarde, y los días sábados y domingos los buscará en horas de la mañana y los regresará en horas de la tarde, siempre y cuando no interrumpa sus actividades pedagógicas. Es todo.”

Como medios probatorios del régimen de visitas y celebración del convenio, el solicitante presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los niños LUIS ENRIQUE y HANDRU JESÚS HERRERA MENDOZA, y acta del convenio de régimen de visitas celebrado por los ciudadanos LUIS ARCADIO HERRERA RODRÍGUEZ y MILAGROS DEL VALLE MENDOZA CURVELO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera de este Estado, en fecha nueve (09) de septiembre de 2.004; así como copias de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito. Igualmente solicitó se le sea notificado de la presente decisión.



Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de visitas.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del régimen de visitas en beneficio de los hermanos HERRERA MENDOZA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literales c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de régimen de visitas suscritos por los ciudadanos LUIS ARCADIO HERRERA RODRÍGUEZ y MILAGROS DEL VALLE MENDOZA CURVELO, ya identificados, presentado por el Representante del Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIO DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.


EXP. N°.-2.427.-