REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.381.

SOLICITANTE: HERFIDA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.903.184, domiciliada en la Urbanización Guaicaipuro I, calle N°.-03, casa N°.-12-06, al lado de la Bodega “San José”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMDT, Defensora Pública Séptima del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 05 de octubre de 2.004.


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana HERFIDA LARA, domiciliada en la Urbanización Guaicaipuro I, calle N°.-03, casa N°.-12-06, al lado de la Bodega “San José”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, debidamente asistida en este acto por la abogada WENDY SCHARSCHMDT, Defensora Pública Séptima del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, mediante el cual solicitó se le otorgara la colocación familiar de su nieto, el adolescente JAVIER ENRIQUE CARRASQUEL ORTEGA, hijo de los ciudadanos KATTY BEL ORTEGA LARA y ANIBAL CARRASQUEL, suficientemente identificados en autos, todo en virtud de que el adolescente antes mencionado ha permanecido en contacto directo con la solicitante de desde que nació, siendo ésta quien ha cuidado del mismo. Además señaló la ciudadana HERFIDA LARA, que los padres del adolescente JAVIER ENRIQUE CARRASQUEL ORTEGA, están de acuerdo en que dicho adolescente esté con ella en calidad de colocación familiar, a fin de que ella continúe cuidando y educando a su nieto, para ello solicitó fueran citados los ciudadanos KATTY BEL ORTEGA LARA y ANIBAL CARRASQUEL, a los fines de que ellos expongan lo concerniente a los señalamientos antes narrados, fundamentando su solicitud en el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Admitida la solicitud, este Tribunal ordenó mediante boleta de citación la comparecencia de cada una de las partes del presente proceso, para el día jueves 30-09-2.004 a las 09:30 a.m, con el objeto de que ratificaran el contenido de la presente solicitud. Igualmente se requirió oír la opinión del adolescente JAVIER ENRIQUE CARRASQUEL ORTEGA, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acordó la notificación del Representante del Ministerio Público, sobre la presente admisión.

Posteriormente en fecha 29 de septiembre del año 2.004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener una entrevista con la ciudadana Juez Unipersonal N°.-01 de esta Sala de Juicio. Una vez presentes e impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, el ciudadano ANIBAL CARRASQUEL manifestó lo que sigue:


“Si es cierto que la ciudadana HERFIDA LARA, ha criado y tenido a mi hijo JAVIER ENRIQUE, desde que él tenía 11 meses de nacido hasta la presente fecha y estoy de acuerdo en que ella lo siga cuidando y educando con nuestra ayuda, yo sé que existe amplitud y libertad en cuanto al régimen de visitas y en relación a la obligación alimentaria existe un expediente por aquí. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana KATTY BEL ORTEGA LARA, manifestó lo siguiente: “Al igual que el padre de mi hijo admito que ha sido mi madre quien ha estado criando al niño desde que el estaba muy pequeño, sin embargo yo estoy en contacto permanente con él diariamente y ayudo a su manutención. Estoy totalmente de acuerdo en que mi hijo continúe bajo el cuidado de mi madre y le sea otorgada a ella la colocación familiar. Es todo.”

Esta Operadora Judicial para decidir observa lo siguiente:

Cursa acta al folio N°.-16 nomenclatura de la presente causa, en la que expresan los ciudadanos KATTY BEL ORTEGA LARA y ANIBAL CARRASQUEL, su consentimiento de dejar bajo la responsabilidad de la ciudadana HERFIDA LARA, a su hijo, el adolescente JAVIER ENRIQUE CARRASQUEL ORTEGA, quien es nieto materno de esta última, constando además el deseo del adolescente antes mencionado con la solicitud de colocación familiar presentada en su favor, en consecuencia, y por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 177, parágrafo primero literal e), 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR a favor del adolescente JAVIER ENRIQUE CARRASQUEL ORTEGA, y la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana HERFIDA LARA, supra, en virtud de la presente disposición, se le concede a la ciudadana antes mencionada, la guarda de dicho adolescente, así como su representación para actos relativos a la vida escolar, asistencial y para viajar dentro del país, por el período que perdure la colocación familiar.

Realícese informe de seguimiento y control de manera semestral por el espacio de tiempo que perdure la presente medida, a tal efecto la Trabajadora Social y el Psicólogo de esta Sala de Juicio quedan impuestos de realizar el seguimiento, para lo cual deberán informar en su debida oportunidad, sobre el resultado de los mismos al Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión. Expídase constancia de la presente. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIO DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO

En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m, se público, registró y notificó la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO




DEGT/GC/Drw.
EXP.N°.-2.381-