REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 06 DE OCTUBRE DE 2.004
193° y 144°


Vista la presente solicitud de autorización para cobrar prestaciones sociales y recibidas como ha sido de la Presidencia de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, presentada por la ciudadana BÁRBARA MIRTA VIDA DE CAMICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.780.864|, debidamente asistida por el abogado LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.920.203 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.672, mediante el cual solicita se autorice a la citada ciudadana, progenitora y representante legal del adolescente YEISON GREGORIO CAMICO VIDA y el niño JHOLDRAN JOSÉ CAMICO VIDA, de 17 y 11 años de edad respectivamente, a fin de que la mencionada ciudadana proceda a retirar las cantidades que por concepto de prestaciones sociales, le correspondan al adolescente YEISON GREGORIO CAMICO VIDA y el niño JHOLDRAN JOSÉ CAMICO VIDA, como derechos hereditarios por el fallecimiento del causante JUAN LICIANO CAMICO YAVINAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.564.576. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia realícense las siguientes actuaciones:

1.- De conformidad con el artículo 267 del Código Civil, librese autorización a nombre de la ciudadana BÁRBARA MIRTA VIDA DE CAMICO, progenitora y representante legal del adolescente YEISON GREGORIO CAMICO VIDA y el niño JHOLDRAN JOSÉ CAMICO VIDA, de 17 y 11 años de edad respectivamente, para que gestione por ante la Dirección Regional de Salud del Estado Amazonas, el cobro de las prestaciones sociales le correspondan al adolescente YEISON GREGORIO CAMICO VIDA y el niño JHOLDRAN JOSÉ CAMICO VIDA, como derechos hereditarios por el fallecimiento del causante JUAN LICIANO CAMICO YAVINAPE, ya identificado.

2.- Una vez que conste en autos el monto de La prestaciones sociales se ordenará la apertura de




una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios. Líbrese autorización. Cúmplase.







ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

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LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


SOL.N°.-749
DEGT/GC/Bárbara.