REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.376.-.
SOLICITANTES: CRISTOBAL ESCOBAR PIÑATE y MARIA DE JESUS BERMUDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.377.929 y 8.185.114 respectivamente, ambos cónyuges entre sí y domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas.
ABOGADO ASISTENTE: GAMEZ EDUVIGIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.949.053, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 105.100.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil venezolano.
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 07 de octubre de 2004
Los ciudadanos: CRISTOBAL ESCOBAR PIÑATE y MARIA DE JESUS BERMUDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.377.929 y 8.185.114 respectivamente, ambos cónyuges entre sí y domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: GAMEZ EDUVIGIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.949.053, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 105.100., presentaron escrito mediante el cual solicitan se declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Señalaron los solicitantes que en fecha 14 de octubre del 1983, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio El Amparo, Distrito Páez del Estado Apure, y que de esa unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres CRISJEY DEL VALLE y CRISMAR DEL CARMEN, de diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad, sin embargo desde hace más de quince (15) años, se han mantenido separados de hecho y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, por lo que han decidido no continuar con esa relación conyugal, viviendo cada uno en domicilios diferentes.
Igualmente señalaron que el último domicilio conyugal lo establecieron el Municipio El Amparo, Distrito Páez del Estado Apure.
Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procede en consecuencia la presente solicitud.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: CRISTOBAL ESCOBAR PIÑATE y MARIA DE JESUS BERMUDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.377.929 y 8.185.114 respectivamente, ambos cónyuges entre sí y domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, en consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil celebrado en fecha 14 de octubre de octubre del 1983 por ante la Alcaldía del Municipio El Amparo, Distrito Páez del Estado Apure.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Guarda, Obligación Alimentaria, Patria Potestad y Régimen de Visitas de la adolescente CRISMAS DEL CARMEN. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad. La Guarda la seguirá ejerciendo el padre. En cuanto al Régimen de Visitas, los padres acuerdan, que éste será abierto por cuanto no tienen impedimento alguno para que la madre lo haga, ya sea en vacaciones, días feriados o entre semanas, así como la madre lo ha vendo haciendo desde el momento de la separación.
En cuanto a la Obligación Alimentaria acordaron ambos padres de suminístrales lo necesario para la manutención.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. GLORIA CARRILLO
En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m, se público y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.376.-
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