REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 07 DE OCTUBRE DE 2.004.
194° y 145°
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan al ciudadano NELSON RAMÓN NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-15.533.888, de profesión u oficio Docente, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes del Estado Amazonas, domiciliado en el Barrio Puente Loro, calle principal, cerca de la licorería Yurimagi, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, padrastro de la niña ADRIANA ALEXANDRA, de tres (03) año de edad, solicita sean interrogados los testigos que oportunamente presentará, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano NELSON RAMON NIEVES. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a la niña ADRIANA ALEXANDRA YAVINA ÁLVAREZ. TERCERO: Si saben y le constan que el ciudadano NELSON RAMÓN NIEVES, tiene bajo su responsabilidad a la niña ya identificada. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener del ciudadano NELSON RAMÓN NIEVES, les consta que se desempeña como Docente, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes del Estado Amazonas. QUINTO: Si saben y les consta que el ciudadano NELSON RAMÓN NIEVES, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades de la niña antes identificada. SEXTO: Si saben y les consta, que el ciudadano NELSON RAMÓN NIEVES, tiene hijos menores de dieciocho (18) años de edad, en su carga familiar. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Interrogados como fueron los testigos AILEEN AMARILIS MARCANO DOMÍNGUEZ y FLOR DEL VALLE BUENO EVARISTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-8.948.663 y V.-10.924.755 respectivamente, estos fueron constantes en señalar que el ciudadano NELSON RAMÓN NIEVES, antes identificado, es quien tiene bajo su guarda y cuidado a la niña ADRIANA ALEXANDRA, y es éste quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace mucho tiempo al ciudadano antes mencionado.
Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIO DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N°.-747.-SOL-
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