REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000022
ASUNTO : XP01-D-2004-000022

En fecha 29 de Agosto de 2004, se llevo a cabo la Audiencia de presentación en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX, indocumentado, presuntamente de diecisiete (17) años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 13 de marzo de 1987, soltero de profesión indefinida, hijo de XXXXX (v) y XXXXX (V), residenciado en la calle Bermúdez, cerca del hotel Orinoco, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal Vigente como aquellos que atentan contra la Propiedad específicamente el tipificado como Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 en su ultimo aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Raquel de Torres, de 37 años de edad, Venezolana, soltera, de profesión u oficio del hogar, titula de la cédula de identidad N° 8.947.113, y donde este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control Sección Adolescente del Estado Amazonas, decretó la Calificación de Aprehensión en Flagrancia del adolescente XXXXXXX, ya que el mismo fue aprendido de manera flagrante en la presunta comisión de uno de los delitos cometido en la legislación sustantiva penal, como aquellos que atenta contra la propiedad, en efecto en la exposición del Inspector (FAP) Oscar Javier Camico , dejo constancia en el acto policial llevado al efecto lo siguiente: “Recibí una llamada de la Central de comunicaciones quien me indico que me trasladara a la bomba de Maniglia, donde un ciudadano sometido quien presuntamente le arrebató una cadena de oro a una señora, procedí a dirigirme a al lugar antes mencionado, una vez en el sitio me entreviste con una ciudadano quien dijo ser y llamarse Raquel de Torres, ya identificada, la cual manifestó que un ciudadano le arrebató una cadena de oro y dos ciudadanos le prestaron la colaboración y agarraron al adolescente quien fue identificado como XXXXXXX, para su aprehensión colaboraron los ciudadanos Manuel Casildo Rivas Vergara y Cruz Demóstenes Gamboa , de allí que estos hechos están subsumidos en uno de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Segundo: A solicitud de la Representación Fiscal, se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: De la Privación Judicial Preventiva de libertad, medidas cautelares de conformidad a lo establecido en el artículo 562 literales “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste e la presentación periódica los día lunes, miércoles y viernes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en el horario comprendido entre las 8:00am y las 5:00pm, prohibición de salida del País o del Estado Amazonas sin autorización del Tribunal y la obligación de inscribirse en un curso de capacitación, debiendo presentar constancia de inscripción del mismo a este Juzgado, Cuarto: se ordenó la excarcelación, mediante boleta en virtud de que el presunto delito cometido por el adolescente de marras no se encuentra como uno de los que establece el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, como causal de privación de libertad. También se acordó dirigirse a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de la modificación de la presentación periódica del adolescente. Es todo, líbrense las respectivas boletas de notificaciones. Cúmplase.
El Juez de Control Sección Adolescentes,


Abg. Rubén Farias Harris
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez

Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez