REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XV01-D-2003-000015
ASUNTO : XV01-D-2003-000015
En fecha 22 de julio de 2004, día que se celebró la Audiencia a los fines que el imputado de marras, explique su incomparecencia al Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, a dar cumplimiento a la sanción que le fue impuesta relacionado al presente asunto, seguido al adolescente XXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, a quien se le imputa la comisión de un hecho punible a que contrae el contenido de esta audiencia, de igual manera, desde el día 25 de junio de 2004, este Tribunal perdió Jurisdicción por incompetencia del mismo, pues a debido remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente y no se hizo en esa oportunidad.
La falta de Jurisdicción ocurrió precisamente en fecha 22 de julio de 2004, cuando en el primer pronunciamiento del Tribunal se estableció: PRIMERO: Se acuerda pasar las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución ya que en fecha 25 de junio del presente año y trascurrido 5 días hábiles este Tribunal debió fundamentar y enviar estas actuaciones al Tribunal de Ejecución a los fines que vigile las sanciones impuestas al adolescente XXXXXXX, en consecuencia remítase oportunamente el presente expediente a dicho Tribunal de Ejecución Sección Adolescente.
Sin embargo esta remisión no se ha ejecutado por lo cual en esta misma fecha, se ordena su remisión.
Motivado al trabajo preferente de este Órgano Jurisdiccional especial, no se le dio el impulso procesal correspondiente creando una espera a las partes involucradas en el presente proceso conllevando a una tardanza que debe ser aquel saneado de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se da cumplimiento a lo acordado en fecha 25 de junio de 2004. Líbrense notificaciones y oficio correspondientes. Cúmplase.
El Juez de Control Sección Adolescentes,
Abg. Rubén Farias Harris
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
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