REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XV01-S-2002-000010
ASUNTO : XV01-S-2002-000010
En fecha 28 de Septiembre de 2004, habría que celebrarse una audiencia pautada en esa misma fecha a las 11:00am, para oír a las partes con respecto a la solicitud de sobreseimiento definitivo se la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXX, de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, de profesión u oficio estudiante hijo de XXXXX (v) y de XXXXX (f), residenciado en la Urbanización San Enrique, sector la Paila, cerca de la capilla Luz del Mundo casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, XXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXX, de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, de profesión u oficio estudiante hijo de XXXXX (v) y de XXXXXX (f), residenciado en la Urbanización San Enrique, sector la Paila, cerca de la capilla Luz del Mundo casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Y XXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio estudiante, hijo de XXXXXX (v) y de XXXXX (v), residenciado en la Urb. San Enrique, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, solicitud formulada por el Defensor Público Cuarto, Abg. Emiliano Ibarra Rendon, Sin embargo, en razón de la economía procesal, el presente asunto, será resuelto por auto, prescindiendo de la audiencia.
Entrando en materia el escrito suscrito por el ciudadano Defensor de los adolescentes de marras de fecha 08SEP2004, en la cual establece que en fecha 01JUL2003, este Juzgado de Primera Instancia, en lo Penal, en funciones de Control Sección Adolescente del Estado Amazonas, le fue decretado a sus defendidos, el Sobreseimiento Provisional, en la referida causa, por haber transcurrido mas de un año y aun no se le había solicitado la reapertura del procedimiento y en este reciente escrito, solicito decretar de oficio el Sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
En este orden de ideas, ante la solicitud formulada por la defensa, resulta evidente, en el presente caso, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, como también resulta si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento el Juez de Control Sección Adolescente, pronunciara el sobreseimiento definitivo. En este caso, este Tribunal de Control Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido con la Letra “d” artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 562 Ejusdem. Líbrense las notificaciones correspondientes y oficio de remisión al Archivo Judicial para su archivo y cuido. Cúmplase.
El Juez de Control Sección Adolescentes,
Abg. Rubén Farias Harris
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
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