REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2003-000002
ASUNTO : XP01-D-2003-000002
En fecha 06SEP2004, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al adolescente XXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, de 17 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio estudiante, soltero, a quien la Fiscal Quinto del Ministerio Público le imputa la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, de Robo Agravado, específicamente contemplado en el artículo 460 del código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS OLANNI GAVIRIA, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.850.166. En esta audiencia la Representación Fiscal del Ministerio Público, procede a interponer la formal Acusación contra el imputado adolescente, ya identificado, solicitando igualmente el enjuiciamiento del adolescente de marras. Igualmente la Defensa promueve pruebas a favor de su defendido. En tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia, en lo Penal en Función de Control, Sección Adolescente del Estado Amazonas, de conformidad en el literal “a”, articulo 561 en concordancia con el artículo 570 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , admite la acusación en contra del adolescente XXXXXXXXXX, antes identificado, ya que su conducta encuadra perfectamente, en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el Robo Agravado, contemplado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en consecuencia este Juzgado en Función de control Sección Adolescente ordena el enjuiciamiento del adolescente de marras de conformidad con el artículo 579 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente este Juzgado admite las pruebas ofrecidas y promovidas por esa Representación Fiscal, en virtud que las mismas son necesarias y pertinentes, también se ordena admitir las pruebas promovidas por la defensa, todas estas pruebas deberán ser evaluadas en el Juicio Oral y Privado, remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En consecuencia líbrense las notificaciones y oficio respectivo. Cúmplase.
El Juez de Control Sección Adolescentes,
Abg. Rubén Farias Harris
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
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