REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000024
ASUNTO : XP01-D-2004-000024
En fecha 30 de agosto de 2004 se llevó a cabo la audiencia de presentación en la presente causa, seguida a los adolescentes XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, titulares de las Cédulas de Identidad números XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, respectivamente, a quienes la Fiscalía Quinta del Ministerio de esta Circunscripción Judicial le imputa la comisión de uno de los delitos contra la propiedad y contra las Personas de Robo Agravado en grado de Frustración, Lesiones Personales y el Porte Ilícito de Armas, específicamente contemplado en los artículos 460, 415, 273 y 278 del Código Penal, en concordancia con el articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio de los ciudadanos José Rafael Rodríguez Cedeño, Juan Carlos Rivas y Ronald Linares.
En vista que los adolescentes identificados en autos, incriminados precedentemente, según acta policial levantada al efecto, interceptaron a las víctimas y comenzó un forcejeo, donde los imputados lanzaron objetos contundentes (piedras) y donde uno de los agredidos, Ronald Linares, resultó lesionado con una herida en la cara, y para que éstos pudieran detener el avance de los imputados se hizo necesario lanzarles igualmente piedras y botellas. Una vez que tales hechos fueron denunciados, el Cuerpo de Seguridad del Estado (DISIP), órgano que realizó la denuncia, procedió a efectuar el patrullaje conjuntamente con la parte agraviada a los fines de ubicar y detener a los presuntos responsables del hecho, quienes fueron detenidos con la colaboración de los las víctimas en la urbanización Alto Parima de esta ciudad, donde se les dio voz de alto y uno de los aprehendidos, el ciudadano XXXXXXXX, arrojó un objeto hacia la acera que posteriormente se constató que era un arma de fuego corta, tipo pistola, marca Jennings, Modelo J-22 (22LR), calibre 22 m.m, niquelada, serial N° 164190; de allí que este ciudadano, conjuntamente con el ciudadano XXXXXXXXXXXX, están presuntamente comprometidos en la comisión de los delitos que le imputa la representación Fiscal, por lo tanto es procedente la aplicación del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la aprehensión en Flagrancia. Igualmente, la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa y se acuerda la medida sustitutiva de libertad del artículo 582, literales c, d y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. De igual manera se ordena librar Boleta de Excarcelación para los aprehendidos en autos. De esta manera queda fundamentado el presente asunto. Es todo.
El Juez,
Abog. Rubén Farías Harris
La Secretaria,
Abog. Thais Marquinez
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