REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 23 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000033
ASUNTO : XP01-D-2004-000033

Visto del escrito proveniente de Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la circunscripción del Estado Amazonas, donde se señala entre otros cosas, la aprehensión en Flagrancia del Adolescente XXXXXXXX, donde se hace mención del acta Policial de Fecha 18 de Octubre de 2004 donde se describe las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del adolescente de marras. De igual manera, se especifican los bienes incautados en la embarcación se desplazaban fuera del control de la Guardia Nacional, que permanecerán en Guardia y Custodia del Destacamento de Frontera N° 94 de esa Institución Militar a la Orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en dicho escrito la representación Fiscal Solicitante afirma que los hechos narrados se subsumen dentro del supuesto establecido en el articulo 569 literal (A) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual la participación del Adolescente Isman Uribe e el Hecho Delictivo tipificado como contrabando en el Articulo 504 de la Ley Orgánica de Aduanas asido mínima y manifiesta como sustentación legal la aplicación del Articulo anteriormente mencionado, en efecto establece la procedencia de la remisión cuando el hecho ocurrido haya tenido poca significación o de una participación mínima. En consecuencias este tribunal en Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Sección Adolescente Acoge el Criterio Sustentado por la mencionada representación Fiscal y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Remisión de lo Solicitado, de Igual manera declara la terminación del Presente Procedimiento, y la Libertad Plena del Adolescente de Marras. se ordena Notificar al ciudadano Javier López Parra, Cédula de Identidad E- 19.000.882. Quien se encuentra residenciado en el Barrio Pedro Camejo, calle principal, por la loma en la casa de TOMACUL, quien manifestó ser su tío, Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación e Igualmente se declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-

La Juez Control sección Adolescente,

Dra. Rubén Farias Harris
La Secretaria

Abg. Geraldine Saad
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria

Abg: Geraldine Saad