REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000007
ASUNTO : XP01-D-2004-000007



En fecha 09 de junio de 2004 de 2004 se llevó a cabo la audiencia de presentación en la presente causa, seguida al adolescente XXXXXX, venezolano, de 17 años de edad a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentan por la comisión de uno de los delitos Contra el orden público específicamente Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. En esta misma fecha, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes, acordó la Libertad Plena del Adolescente de Marras, en virtud de la existencia de la presunción de Inocencia establecida constitucionalmente en el artículo 49, ordinal 2° de nuestra carta magna, en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en efecto, del análisis policial y del acta de entrevista del adolescente no se desprende la autoría del imputado de autos. En el acta policial levantada por el agente policial (FAP) Pedro Cuiche, donde narra la forma de la diligencia policial efectuada por él, el día 07 de junio de 2004, cuando entre otras cosas, observó “…a un sujeto saca un arma de fuego, de color negra apuntando a un joven que vestía de una franela blanca con descripción premilitar y un pantalón azul oscuro, el sujeto que portaba el arma de fuego portaba una franela blanca y un mono rojo y se encontraba acompañado de otras personas ; de inmediato toman un vehículo o taxi de color gris con placas AEI-367, trasladándose en dirección hacia los semáforos situados en la avenida Orinoco, cruce con la avenida 23 de enero donde le indiqué a la persona que apuntó con el arma de fuego que se mantuviera en el sitio que yo iba a volver a entrevistarme con él…” es decir, el funcionario en su actividad investigativa no sólo donde observó a un hombre apuntando a otra persona, al frente a la Licorería Oporto, tratando de detener a este trasgresor y lograr su identificación sino también en varios recorridos que realizó a tal efecto. Se puede observar perfectamente que el imputado de autos, XXXXXXXXXXXX no está señalado expresamente con alguna articulación en el delito cometido como es el Porte Ilícito de Arma de Fuego, ni mucho menos, sea autor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar, se le ha ordenado la realización de una evaluación psicosocial al adolescente de marras por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal de esta ciudad, cuyo resultado de la evaluación al referido adolescente fue remitido a este tribunal, en fecha 19/08/2004 . Por otro lado, se acordó continuar la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 560 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera queda fundamentado el presente asunto. Es todo.
El Juez,


Abog. Rubén Farías Harris


La Secretaria,


Abog. Thais Marquinez