REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
Puerto Ayacucho, Once (11) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la anterior diligencia de fecha 08-10-04, suscrita por la Abogada RONIE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.303.790 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.783, Procuradora Especial del Trabajo del Estado Amazonas y representante legal de la ciudadana CARMEN ROSENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-6.456.332, parte demandante, y la ciudadana FELIPA GOITIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.901.935, parte demandada, debidamente asistida por la abogada JUANA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.141.136 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.523, en donde se evidencia que la demandada convino en la demanda en todas y cada una de sus partes e hizo ofrecimiento en los términos contenidos en la mencionada acta y por cuanto la demandante convino en el ofrecimiento hecho; el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de los términos mencionados en el convenimiento. En relación a la expedición de copias certificadas del Acta de Convenimiento y del Auto de Homologación, se acuerda, a tales efectos se ordena expedir las mencionadas copias por secretaria previa certificación y cancelación del fotocopiado. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA,
LA SECRETARIA TEMP,

LIDA R. BOLIVAR
JAML/LB/alba.
Exp. Merc. N° 2003-1.372