REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2004-1.379
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el Abogado ADIMIR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.904.099, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.609, en su carácter de ENDOSATARIO A TITULO DE PROCURACION de una (01) Letra de Cambio, emitida por el ciudadano ARGENIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cèdula de Identidad Nº V-12.451.028, a favor del ciudadano CHUKRI HADAD, identificado en autos, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación que asciende a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 09-07-04, que riela a los folios 07 y 08, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 11, consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, donde informa que no pudo citar al demandado por cuanto no pudo localizar al demandado en su residencia.
Por auto de fecha 15-09-04, este Tribunal acordó librar Cartel de Intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha del día de hoy 13-10-04 dos (02) meses y cuatro (04) días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la Intimación del demandado, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Trece (13) días del Mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,

LA SECRETARIA TEMP.,

LIDA R. BOLIVAR



Exp. Merc. 2004-1.379
Esperanza