REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION LABORAL
Puerto Ayacucho, Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la anterior diligencia de fecha 01-10-04, suscrita por las ciudadanas RONIE SALAZAR, en su carácter de Procuradora Especial del Trabajo del Estado Amazonas y Representante Legal del ciudadano ANDRES ELIODORO PIÑATE, identificados en autos y parte demandante en el presente juicio, y PAULA TERESA CHALILA DE SILVA, antes identificada y parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUANA COLMENARES RODRIGUEZ, también identificada en autos, en donde se evidencia que la demandada convino en la demanda en todas y cada una de sus partes e hizo ofrecimiento en los términos contenidos en la mencionada diligencia y por cuanto la parte demandante convino en el ofrecimiento hecho y en virtud de que ambas partes solicitaron se homologue el convenimiento; el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de los términos mencionados en el convenimiento. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA,
LA SECRETARIA TEMP.,
LIDA BOLIVAR
Exp. Lab. N° 2004-1.389
Silvia.-
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