REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2004-1.398
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el ciudadano JULIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.564.651, debidamente asistido por la Abogada ANA PARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.964.792 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.069, en su carácter de beneficiario de dos (02) Letras de Cambio por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) la primera y SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) la segunda; para un total de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 460.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 26-01-04, que riela a los folios 06, 07, 08, 09 y 10 de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 11 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la parte demandada fue intimada el día 21-09-04, en la dirección señalada por la parte actora.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 21-09-04 fecha de la consignación de la boleta de intimación hasta el día 08-10-04, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano JOSE CALDERON, parte demandada en el presente juicio hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 26-01-04 se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 01-09-04 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Ocho (08) días del Mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LIDA R. BOLIVAR
JAML/GQ/cely
Exp. Merc. 2004-1.398
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