Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000202
ASUNTO : XP01-P-2004-000202

En fecha 09 de Octubre de 2004, se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Thais Marquinez y el Alguacil Carlos Hay, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de presentación del ciudadano Javier Giraldo Palacios, titular de la Cédula de Identidad N° 22.934.039, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, nacido el 20-05-67, natural Puerto Ayacucho,.de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Pedro Camejo, casa S/N, de color verde claro, bajando por el bar Girasol, hijo de Elira Palacios y José Giraldo, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio a la audiencia con la presencia de todas las partes: la Abg. Marvila Araujo, Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abg. Ana Pardo, en su carácter de defensora privada y el imputado de autos. Se concedió la palabra a la Fiscal quien fundamentó la imputación en los hechos que ocurrieron en fecha 07 de Octubre de 2004, cuando una comisión de efectivos de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional detuvieron al ciudadano Javier Giraldo Palacio, por denuncia de persona desconocida vía telefónica en la cual manifestaron que él imputado se encontraba vendiendo droga, le proporcionaron el numero del celular y una de los funcionarios lo llamó y preguntó si tenía mercancía y aquel respondió que si, por lo que concertaron cita para encontrase en la Plaza del Hotel City Center de esta ciudad, cuando el sujeto llegó se le acercaron los funcionarios de inteligencia y le informaron que le harían una requisa corporal y procedieron a revisarlo en presencia de dos testigos; le fue incautado un teléfono celular marca Nokia, de color gris y constataron que en su ropa específicamente en su pantalón de Jean de color azul, en el bolsillo derecho trasero, tenía una cartera contentiva de ciento cuarenta y seis mil bolívares, de curso legal y una factura de un teléfono celular Nokia a nombre de Mercedes Borges y al final del mismo bolsillo la cantidad de nueve pillos transparentes de rayas negras y verde de material sintético, contentivos de una sustancia marrón y fuerte olor presuntamente droga de la conocida como cocaína; por lo que la Vindicta Pública solicitó se decrete la Aprensión en Flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal, así mismo la Privación Preventiva de Libertad de conformidad 250, 251, parágrafo 1° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego se le concedió la palabra al imputado por solicitud de la defensa; este fue impuesto de sus derechos constitucionales y procesales de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su declaración ante este Tribunal afirmó se consumidor y que el no estaba vendiendo droga, que lo montaron en el camión sin los testigos, le colocaron una capucha y lo esposaron, después en el Comando lo registraron y fue que sacaron las diez bolsas de los bolsillos, dijo ser consumidor y que tiene nueve hijos, si tenía la droga solo eran nueve pitillos para su consumo. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa quien expuso que su patrocinado es consumidor de drogas, como ya lo dijo en esta sala y finalmente solicita sea practicada la prueba toxicológica a su representado y que en las actas solo consta que los testigos presenciaron, que le sacaron solamente nueve pitillos del bolsillo trasero, por lo que solicita le sea otorgada una Medida Cautelar. Este Juzgado previo pronunciamiento una vez oídos y analizados los argumentos de las partes, considera que esta evidenciado el hecho punible que merece pena privativa de libertad por cuanto la incautación, en su vestimenta, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas constituye delito que no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace muy pocos días. Así mismo se configuró la flagrancia en el momento de tal incautación lo que hace presumir que el imputado es el autor o participe del hecho que señala la representación del Ministerio Público. De igual forma se observa que por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual es superior a los diez según lo establece nuestro legislador en la Ley adjetiva penal no son procedentes la Medidas Cautelares Sustitutivas, solicitadas por la defensa. En consecuencia por todos estos elementos analizados este Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley califica la aprehensión en flagrancia, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1,2, y 3 concatenado con el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano Javier Giraldo Palacios, identificado al inicio, por la presunta comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así se decide.- Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión. Se deja constancia de la observancia de las formalidades constitucionales y procesales. Librese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara

La secretaria


Abg. Thais Marquinez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos

La secretaria

Abg. Thais Marquinez