Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000204
ASUNTO : XP01-P-2004-000204
En fecha13 de Octubre de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Israel Fuentes, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano José Gregorio Pereira Álvarez, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-08-85, titular de la cédula de identidad N° 17.106.327, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Marta Auricelia Pereira Álvarez y de Augusto Salvador Álvarez, en la cual se considerará la Calificación de Aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, le imputa la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 460 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Faddy Juncosa Morales y David Juncosa Morales. Se dio inicio a la audiencia con la presencia de la Abg. Carmen Luisa Barrios, Fiscal Primero (Auxiliar) del Ministerio Público, el Abogado Marcos Morales, defensor Público Sexto Penal, y el imputado de autos. Se otorgó la palabra al Fiscal quien fundamentó su imputación en los hechos ocurridos en fecha 11 de Octubre de este mismo año, cuando el imputado fue aprehendido por efectivos de la Guardia Nacional en el barrio Cataniapo inmediatamente después que se produjo un robo a mano armada resultando víctimas los ciudadanos Faddy Juncosa y David Juncosa resultando uno de ellos con herida en la cabeza, siendo señalado el ciudadano Pereira Álvarez por vecinos del sector, como uno de los que participó en el hecho punible. Por lo que el Representante del Ministerio Público ratificó la solicitud presentada en fecha 12-10-2004. Se otorgó la palabra a la defensa quien manifestó que rechazaba los hechos descritos por la Representante del Ministerio público, ya que no es cierto que haya cometido el delito que le imputa la Fiscalía, su defendido vive en el Barrio Cataniapo al lado de la panadería el Gallito, es decir el mismo tiene domicilio fijo que es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que solicitó se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, o las que a bien tuviera el Tribunal imponer. Se otorgó la palabra al imputado y una vez impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y procesales contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud que en su contra formuló el Ministerio Público. Manifestó su deseo de no declarar. Este Juzgador una vez oídas y analizadas las exposiciones de las partes previo pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: corresponde al Juez de Control determinar si existe un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y según lo expuesto por las partes el hecho punible se constituyó con la conducta desplegada por uno o por varios sujetos que perpetraron el robo a mano armada y que le infirieron una herida en la cabeza a una de las víctimas. De igual forma se observa que el señalamiento del imputado, por parte de los vecinos del sector, como uno de los participantes en el hecho hace presumir que ha sido autor o partícipe en el hecho que le imputa la Vindicta Pública. Presume nuestro legislador que por la pena que pudiera llegar a imponerse cuando esta es igual o superior a diez años, que existe peligro de fuga, siendo el caso que nos ocupa uno de los que esta dentro de ese presupuesto. Por todo lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de La Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Califica la Aprehensión en Flagrancia, por considerarse que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Legislador previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto 373 ejusdem. Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 parágrafo primero de la misma Ley adjetiva, al imputado José Gregorio Pereira Álvarez, ampliamente identificado al inicio, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 460 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Faddy Juncosa Morales y David Juncosa Morales. Así se decide.- Se libró boleta de encarcelación. Las partes quedaron notificadas en la audiencia, de la presente decisión, se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales. Cumplase.-
La Juez Segundo de Control
Dra. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria,
Abg. Rima Kalek
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,
Abg. Rima Kalek
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