Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000205
ASUNTO : XP01-P-2004-000205

En fecha 13 de Octubre de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Israel Fuentes, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de presentación de imputado del ciudadano Osmel Larez Bustamante, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-11-80, titular de la cédula de identidad N° 15.354.872, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar, hijo de Wilmer Larez Subero y de María Milagros Bustamante Rodríguez, en la cual se considerará la Calificación de Aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 6° ejusdem, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, le imputa la presunta comisión de los delitos de Abuso Sexual a Adolescente, y Actos Lascivos, previstos y sancionados respectivamente en los artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente y en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Yoselith Naibeth Silva López. Se dio inicio a la audiencia con la presencia de la Abogada Thiare Aponte, Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Abogada privada Edita Frontado, la víctima y su padre en su carácter de representante legal y el imputado de autos. Se otorgó la palabra al Representante Fiscal quien fundamentó su imputación en los hechos ocurridos en fecha 12 de Octubre cuando en horas de la mañana fue aprehendido en su lugar de residencia el ciudadano Larez Bustamante instantes después de haber sido denunciado como el sujeto que se introdujo en la casa de habitación de la víctima, ubicada en el barrio Cagigal, casa número 3, identificada con placa de la familia Silva López, cerca del ánima de la piedra, y agarró a la víctima la abrazó y trato de besarla a la fuerza e intentó introducirla en el cuarto de sus padres pero un sujeto apodado el chopo, quien acompañó hasta la puerta trasera de la vivienda impidió que lo hiciera. Por todo ello la Vindicta Pública ratificó la solicitud presentada en fecha 12-10-2004. Se otorgó el derecho de palabra a la defensa quien expuso que observaba que se le imputaban a su defendido dos delitos, actos lascivos y abuso sexual, solicitó al Tribunal las Medidas Cautelares y por cuanto su defendido se encuentra destacado en el estado Bolívar las presentaciones deben ser hechas ante el Comando de la Guardia Nacional componente militar al cual pertenece. Se otorgó la palabra al imputado a quien se impuso de sus derechos y garantías contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El imputado manifestó su deseo de declarar y expuso el día lunes se dirigía al lugar de su habitación y ellos también viven en el barrio, le informaron que lo habían denunciando y que porque trató de besar a una muchacha y que él no sabía nada de eso y no tenía más nada que decir. Se le concedió la palabra a la víctima Yoselith Naibet Silva López, venezolana, de 15 años de edad, quien manifestó que el señor dijo mentira y si es verdad que entró a su casa y trato de besarla y meterla al cuarto de su mamá. Una vez oídas y analizadas las exposiciones de las partes, previo pronunciamiento se hacen las siguientes consideraciones referidas a los presupuestos legales exigidos por el legislador y sobre el objeto de la audiencia de presentación, por lo que se evidencia de la denuncia interpuesta por la víctima así como del señalamiento que esta hace de la persona que desplegó una conducta antijurídica, que se cometió un hecho ilícito lo que hace presumir que el imputado ha sido el autor o participe en el mencionado delito. Se toma en consideración que por la pena que pudiera llegar a imponerse solo proceden Medidas Cautelares Sustitutivas Así se decide.- En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de La Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Califica la Aprehensión en Flagrancia, por considerarse que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Legislador previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que fue aprehendido, una vez que acababa de cometerse el hecho y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los ordinales 4° y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la prohibición de salida de la ciudad de Puerto Ordaz y del país sin autorización del Tribunal; y la prohibición de acercarse a la víctima, a su representante legal y a su entorno familiar. Se libró Boleta de Excarcelación. Así se decide.- Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión, se deja constancia de la observancia de las formalidades constitucionales y procesales. Líbrese lo conducente. Cumplase.-

La juez Segundo de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara La Secretaria,

Abg. Rima Kalek

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria,

Abg. Rima Kalek