Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000159
ASUNTO : XP01-P-2004-000159
En fecha 15 de octubre de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Víctor Blanca y Rubén Sánchez, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Preliminar en contra de los ciudadanos Sor Piedad Estrada Cuartas, de nacionalidad Colombiana, Indocumentada, Murillo Correa María Elsy, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 66.845.152, Jhon Jarol Jiménez Betancourt, de nacionalidad Colombiana, Indocumentado, Luis Tomas Rodríguez Hernández, de nacionalidad Colombiana, Indocumentado, Luis Ramón De Sousa, de nacionalidad Brasilera, Indocumentado, Edilson Hernández, de nacionalidad Brasilera, Indocumentado, Raimundo Sosa, de nacionalidad Brasilera, Indocumentado, Ariza Medina Gilberto, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° 17.220.673, Zapata Martha Viviana, de nacionalidad Colombiana, Indocumentada, Raul Hernández Ramírez, de nacionalidad Colombiana, Indocumentado, José Yamil Seguias Nielse, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.897.349, residenciado en la Urbanización San Enrique, de esta ciudad de Puerto Ayacucho a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, inicialmente acusó por los delitos de: Extracción Ilícita de Materiales, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente; Degradación de Suelos, Topografía Y Paisaje, previsto y sancionado en el primer aparte 43 de la Ley Penal del Ambiente, Actividades En Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58, con la agravante de Aumento de la Penalidad, tipificado en el artículo 13 de la ambos de Ley Penal del Ambiente, Se da inicio al acto encontrándose presentes la Abogada. Nora Echavez, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abogada. Ana Pardo, defensora judicial del ciudadano José Yamil Seguias Nielse, el defensor Público Segundo Penal abogado. Carlos Alberto Guerrero Quintana, defensor de los ciudadanos Sor Piedad Estrada Cuartas, Murillo Correa María Elsy, Jhon Jarol Jiménez Betancourt, abogado. Glendy Jesús Pírela Vargas defensor judicial de los ciudadanos Luis Tomas Rodríguez Hernández, Luis Ramón De Souza, Edilson Hernández, Raimundo Sosa, Ariza Medina Gilberto, Zapata Martha Viviana, Raúl Hernández Ramírez, el Representante del Consulado de Colombia y los imputados de autos; la ciudadana Púber Roselaine, titular de la cédula de identidad N° E-82.265.634, quien ejerció como interprete ( ad honoren ), de los ciudadanos Edilson Hernández, Raimundo Sosa y Luis Ramón de Sousa, quienes son de nacionalidad Brasilera. El Representante Fiscal fundamentó su acusación en los hechos que ocurrieron en fecha 8 de Agosto de este año, cuando los hoy acusados fueron aprehendidos en la Mina Cacique ubicada en el Parque Nacional Yapacana del Estado Amazonas, por efectivos adscritos al Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional, con sede en San Fernando de Atabapo, siéndoles incautados diversos objetos tales como motobombas, celulares satelitales, quince dragas, reguladores, cargadores, conectores de hidrojet, cable, antena satelital, micros para radios transistores, baterías, planta generadora, mangueras de alta presión, entre otros; la Vindicta Pública señaló al tribunal que el Ministerio Público cambiaba calificación Jurídica en lo referente a los ciudadanos Sor Piedad Estrada Cuartas, Zapata Martha Viviana, Murillo Correa Elsa, José Yamil Seguías Nielse y Gilberto Ariza Medina, a quienes les acusó solamente por el delito de Ocupación en áreas Especiales previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley penal del ambiente. Ofreció como medios de prueba para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público los siguientes medios probatorios: 1- testimonial del STTE (GN) Jorge Abelardo Zambrano, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 94 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional; donde se deja constancia de los particulares relativos al hecho punible, modo, tiempo y lugar de comisión. 2- testimonial del funcionario (GN) Carmona Vargas Víctor Alberto; 3- testimonial del funcionario (GN) Figueroa Toro Alfredo Ramón. Expertos: 1- declaración del teniente (GN) Forestal Jesús Beltrán Puentes Arellano, mediante la cual dejará constancia sobre la utilización de las piezas y maquinarias detenidas y los daños ambientales causados en el Parque Nacional Yapacana, en el sector denominado Mina Cacique; 2- declaración del ingeniero forestal Daniel Rufino Silva; declaración del Sargento Técnico de Segunda José Betancourt Guerra, para dejar constancia que efectivamente estos ciudadanos vivían en el sector y requerían de los equipos telefónicos para tener comunicación con el resto de la población. Documentales: 1- Acta Policial de fecha 08-08-2004efectuada por funcionarios del Destacamento de Fronteras N° 94de la Guardia Nacional con sede en Santa Bárbara del Orinoco, funcionarios: Stte (GN) Jorge Abelardo Zambrano, al mando del Dtg. Figueroa Toro Alfredo, Dávila Douglas Jorge Escalona Herrera; 2- Informe técnico ambiental, de fecha 25-08-2004, suscrito por el funcionario (GN) Jesús Beltrán Puentes Arellano; 3- Informe técnico circunstanciado de evaluación de evaluación de daños realizado por actividad minera ilegal; 4- experticia técnica de fecha 16-09-2004, suscrita por el funcionario (GN) Antonio José Betancourt, realizada a los equipos de telecomunicaciones incautados en el procedimiento de fecha 08-08-2004; 5- informe técnico de fecha 17-09-2004, suscrito por el funcionario Jesús Beltrán Puentes Arellano. ACUSÓ a los ciudadanos Luis Tomas Rodríguez Hernández, Jhon Jarol Jiménez Betancourt, Luis Ramón De Souza, Edilson Hernández, Raimundo Sosa, Raúl Hernández Ramírez, plenamente identificados por la comisión de los delitos de Extracción Ilícita De Materiales, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente; Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el primer aparte 43 de la Ley Penal del Ambiente, Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, Objeto de la Ley Penal del Ambiente, previsto y sancionado en el artículo 1 de la citada ley, Aumento de la Penalidad, tipificado en el artículo 13 de la Ley Penal del Ambiente, concatenadamente con las normas establecidas en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y Ley de Minas en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente efectuó cambio de calificación jurídica. El abogado. Glendy Jesús Pírela Vargas defensor judicial de los ciudadanos Luis Tomas Rodríguez Hernández, Luis Ramón De Souza, Edilson Hernández, Raimundo Sosa, Ariza Medina Gilberto, Zapata Martha Viviana, Raúl Hernández Ramírez, manifestó su deseo de que se les impusiera una medida cautelar sustitutiva de libertad. Promovió los testimonios de las siguientes personas: 1- sub.-T José Abelardo Zambrano Pérez; 2- DGDO. Figueroa Toro Alfredo; 3- GN. Dávila Douglas; 4- GN. Escalona Herrera Jorge; 5- GN. Díaz Quintero Robert; 6- GN. Carmona Vargas José; 7- GN. González Sequera Luis; 8-Motorista Martín Cariban; 9- Inspector Luna Aragua Tiuna Arturo; 10- Elis del Carmen Torres Vásquez; 11- Alencar Gómez Garrido; 12- Darwin José Rodríguez. Se concedió la palabra a la Abogada Ana Pardo defensora judicial del imputado José Yamil Seguías Nielse, promovió las siguientes pruebas documentales y testimoniales con el fin de que surtan sus efectos legales, 1- constancia de trabajo expedida por la ciudadana Carmen Aída Pérez, 2- constancia de Residencia emitida por la Prefectura del Municipio Atures. 3- Constancia de Buena Conducta emitida por la Prefectura del Municipio Atures. De las testimoniales: solicitó sean escuchados los testimonios de los ciudadanos en vista que tienen conocimiento de los hechos, que se encuentran mencionados en el escrito presentado ante este tribunal. Solicitó le fuere otorgada una medida cautelar menos gravosa por el tiempo que dure el proceso, Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra al Defensor Público Segundo Penal Abg. Carlos Guerrero y defensor de los imputados Sor Piedad Estrada Cuartas, María Elsy Correa Murillo Y Jhon Jarol Jiménez Betancourt. Solicitó de medida cautelar sustitutiva de libertad de las que ha bien tenga aplicar el Tribunal; promovió como elemento probatorio declaración del ciudadano Héctor Escandel, geógrafo, director regional ambiental del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables; de igual manera promueve conforme lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de ser incorporada al juicio oral y público por medio de su lectura la cartografía (mapas) sobre la zona del Municipio Atabapo, en especial del Parque Nacional Yapacana. Dicha cartografía podrá ser adquirida en los archivos de la Dirección Regional del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y en su defecto en el Instituto Nacional de Cartografía “Simón Bolívar”. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal en contra de los ciudadanos a los ciudadanos José Yamil Seguias Liesin, Sor Piedad Estrada Cuartas, Luis Tomas Rodríguez Hernández, Jhon Jarol Jiménez Betancourt, Luis Ramón De Souza, Edilson Fernández, Raimundo Sosa, Ariza Medina Gilberto, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.220.673, Zapata Martha Viviana, Murillo Correa Elsy, Raúl Hernández Ramírez, ampliamente identificados al inicio. Así se decide.- Se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por los defensores Glendys Jesús Pírela, Ana Pardo y por Carlos Alberto Guerrero Quintana, por ser lícitas, necesarias y pertinentes. Así se decide.- Se les impone Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Sor Piedad Estrada Cuartas, Marta Zapata Viviana, Murillo Correa Elsy y José Yamil Seguía Nielse consistente en la presentación periódica por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, los días miércoles de cada semana de 8:00 a.m., a 5:00 pm., y la prohibición de salida del Estado Amazonas y del País; y al ciudadano Ariza Gilberto Medina consistente en la presentación periódica por ante el Comando de la Guardia Nacional ubicado en la Isla de Ratón de esta Circunscripción Judicial, los días viernes de cada semana de 8:00 a.m., a 5:00 pm., y la prohibición de salida el Territorio del Estado Amazonas. Así se decide.- Se mantiene La medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Luis Tomas Rodríguez Hernández, Jhon Jarol Jiménez Betancourt, Luis Ramón De Souza, Edilson Fernández, Raimundo Sosa, y Raúl Hernández Ramírez . Así se decide.- Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público y se instruyó al secretario para que remitiera al tribunal competente lo conducente Cúmplase.- Quedaron notificadas las partes en la audiencia sobre la presente decisión. Se deja constancia de la observancia de todas las formalidades procesales y constitucionales.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
La Secretaria
Abg. Rima kalek
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Rima Kalek
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