Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000193
ASUNTO : XP01-P-2004-000193

En fecha 18 de octubre de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Israel Fuentes, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano José Franklin Castro Castellanos, titular de la cédula de identidad N° 13.058.334, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, casado, de profesión u oficio Inspector adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Uniformada del Estado Amazonas, residenciado en la Urb. La Bolivariana, quinta transversal, casa N° 31, de esta ciudad a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, acusa como autor en la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 282 ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamará Ali Andrés Medina Pino. Se dio inicio a la audiencia con la presencia de: la Abogada. Yanina Véliz de Perdomo, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, los abogados José Domingo Vázquez y Adtherelivmar Gutiérrez Abreu, defensores privados del acusado, los padres del hoy occiso ciudadanos Medina Viña Francisco Ali y María Aurora Guevara en su carácter de víctimas en la presente causa y el imputado de autos. El Representante de la Vindicta Pública fundamentó su acusación en los hechos ocurridos en fecha 19-08-2002, cuando siendo aproximadamente las 10:00 p.m., el ciudadano Ali Andrés Medina Pino, se trasladaba hasta el Barrio San Antonio de Carinagua, a objeto de encontrarse con el ciudadano Mario Ramón Velásquez, por cuanto se habían puesto de acuerdo para tomarse unas cervezas, por lo que se trasladaron en una moto marca Yamaha hacia el centro, aparcando cerca de los alrededores del supermercado Mercatradona, se tomaron unas cervezas. Siendo aproximadamente las doce de la noche, los mencionados ciudadanos procedieron a retirarse cuando se desplazaban en la moto a la altura de la avenida principal de la urbanización la Florida, al final casi llegando a los semáforos iba pasando una comisión de la policía, a bordo de la patrulla P-014, integrada por los funcionarios Zarate Pedro, Aleidy Mirabal, Sánchez Jhonny, Varela Freddy, al mando del inspector José Franklin Castro Castellanos, quien para el momento fungía como supervisor de los servicios externos de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, el inspector Castro Castellano le ordena al C/2do Pedro Reinaldo Zarate, que detenga la patrulla ya que los ciudadanos que iban en la moto tenían una actitud sospechosa, el C/2do Pedro Zarate aparcó la patrulla a la altura del Barrio José María Vargas, el inspector Castro Castellanos se bajó del vehículo dando la voz de alto, el ciudadano Mario Ramón Velásquez, conductor de la moto, en virtud de que se encontraba un poco ebrio y no cargaba los papeles de la moto decidió devolverse por la misma vía, lo que trajo como consecuencia que el inspector Castro Castellano accionó su arma de reglamento efectuando un disparo al aire, se monta en la patrulla y le ordena al funcionario Zarate perseguir a los ciudadanos que se desplazaban en la moto, al llegar a la bajada de la calle 3 de la urbanización José María Vargas, antes de llegar a la curva de la plaza de la urbanización, el inspector Castro Castellanos, por segunda vez accionó su arma de reglamento, impactando a l ciudadano Ali Andrés Medina Pino, el ciudadano Mario Ramón Velásquez al escuchar el segundo disparo sintió que el cuerpo de Ali Medina tembló, y Mario Ramón le pregunta ¿ chamo te dieron? sin recibir respuesta de su acompañante, inmediatamente al cruzar la esquina Ali Medina se fue hacia un lado y cae de la moto, el conductor pierde el equilibrio de la misma y este es arrastrado por la moto hasta chocar contra la acera, sale corriendo y como a diez metros es alcanzado y detenido por el inspector Castro Castellanos, quien lo trasladó hasta la unidad patrullera, abordando la unidad, ordenó a los funcionarios que se encontraban con él, trasladar al herido hasta el hospital, quien ingreso sin signos vitales, el ciudadano Mario Ramón es trasladado como detenido a la Comandancia de la Policía. Siendo aproximadamente las tres de la madrugada del día 20-08-2002, el Dr. José Arriana, medico forense se apersonó en el centro hospitalario, a fin de verificar el ingreso del cadáver de Ali Andrés Medina constando que el mismo presentaba herida en la cabeza presuntamente por arma de fuego sin orificio de salida. La Vindicta Pública ofreció como medios probatorios para ser evacuados en el Juicio Oral y Público los siguientes: 1- testimonial del Dr. José Arianna Mirabal, Jefe de la Medicatura Forense, 2- testimonial del sub-Inspector José Rafael Coronel Mirellis, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, 3- testimonial del Inspector Juan Rafael Barrios, Jefe de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Amazonas, 4- con el testimonio del distinguido Castillo Pérez José Antonio, funcionario adscrito a la Dirección de Tránsito Terrestre del Estado Amazonas, 5- con el testimonio de la experto en balística Patricia Rivero, funcionaria adscrita a la división de Balística de la Coordinación Nacional de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Caracas, designada para establecer trayectoria balística. 6- con el testimonio del experto Ramírez Martínez Jesús, funcionario adscrito al Departamento de Planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Caracas; 7- con el testimonio del ciudadano Pérez Zamora Esteban Isay; 8- con el testimonio del ciudadano José Alejandro Chávez; 9- con el testimonio del ciudadano Mario José Magín Cevallos; 10- con el testimonio del ciudadano Luis Hernán Camico, 11- con el testimonio de la ciudadana Aleydi Mirabal Camico; 12- con el testimonio del ciudadano Jhonny Roberto Sánchez Dadure; 13- con el testimonio del ciudadano Pedro Reinaldo Zarate, 14- con el testimonio del ciudadano Guevara Pedro Nolasco, 15- con el testimonio del ciudadano Tapo Rodríguez José Gregorio, 16- con el testimonio del ciudadano Barreto Carrasquel Alexis David, 17- testimonial del ciudadano Braca Carrasquel Exio Alexander, 18- testimonio del ciudadano Velásquez Mario Ramón, Documentales: 1- Con la trascripción de novedades de fecha 20-08-02, suscrito por el Sub- Inspector T.S.U. José Rafael Coronel Mirelis, jefe de Guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Amazonas, 2- Acta Policial de fecha 20-08-2002,suscrita por el Sub- Inspector José Rafael Coronel Mirelis, 3-con la inspección ocular de fecha 20-08-2002, suscrito por los funcionarios Juan Barrios, José Coronel y José Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Amazonas, 4-con la fijación fotográfica tomadas al cadáver del hoy occiso Ali Andrés Medina Pino, 5- con la copia de la hoja de Morbilidad de Emergencia de fecha 19-08-2002, 6- con el reconocimiento medico legal de fecha 20-08-2002, emanado de la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Amazonas, 7- con el acta policial de fecha 21-08-2002, 8- con la copia del certificado de defunción de fecha 20-08-2002, 9- con el acta policial de fecha 21-08-2002, 10- con la inspección ocular de fecha 20-08-2002 suscrita por los funcionarios José Rafael Coronel y José Salas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Amazonas,11- con la inspección ocular de fecha 21-08-2002, 12- con el oficio de fecha 20-08-2002, procedente de la Comandancia General de Policía donde remite las actuaciones practicadas con relación a la retención del ciudadano Mario Ramón Velásquez, quien no atendió la voz de alto de una comisión policial, dándose a la fuga en una motocicleta provocando el mismo una accidente de transito donde resultó muerto su acompañante el hoy occiso Ali Medina Pino, 13- acta policial por accidente de tránsito con lesionado y muerto de fecha 20-08-2002, 14- con la inspección ocular de fecha 09-09-2002, suscrita por el funcionario José Salas, 15- con el oficio de fecha 09-09-2002, procedente de la Comandancia General de la Policía, donde remite las armas de fuego, 16- copia certificada de los folios 20 y 21 del libro de asignación de armas y municiones diarias de la Comandancia de la Policía, 17- con la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística de fecha 27-09-2002, 18- copia heliográfica de la trayectoria intraorgánica de fecha 21-02-2003, emanado del departamento de Planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el experto Ramírez Martínez Jesús, 19- con el oficio de fecha 01-07-2003, emanado de la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por Patricia Rivero, experta en Balística, 20- copia Heliográfica del resultado del levantamiento planimetrico elaborado por la experta detective González Yordy, 21- oficio de fecha 22-08-2002, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Amazonas, contentivo de la experticia y avalúo de la motocicleta, propiedad de Mario Ramón Velásquez, 22- con la hoja historial del servicio del acusado. La Representación Fiscal, solicito para el funcionario policial Pedro Reinaldo Zarate, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.949. 739, después de hacer un análisis del contenido de las actas procesales se desprenden de las mismas que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al ciudadano Pedro Reinaldo Zarate, por lo que solicita al Tribunal le sea decretado el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser evidente que este ciudadano no tiene ninguna responsabilidad en el hecho punible objeto de esta causa. Se le otorgó la palabra a la Defensa quien hizo referencia al delito de homicidio Culposo y solicitó, el cambio de la calificación jurídica por ese delito, y que fuere juzgado en libertad. De acuerdo al principio de comunidad de la prueba se acogió a las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, en todo cuanto beneficie a su representado. Así mismo, el Tribunal impuso al acusado de sus derechos y garantías constitucionales y procesales contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, pero este rechazó hacer uso de su derecho de palabra. De igual forma se dio el derecho de palabra a las victimas. Una vez oídas y analizadas las exposiciones de las partes; previo pronunciamiento se hacen la siguientes consideraciones no se admite el cambio de calificación propuesto por la defensa en virtud que no están llenos los extremos legales exigidos por el Legislador para que se conforme el delito de Homicidio Culposo. Tampoco proceden la Medidas Cautelares Sustitutivas ya que por la pena que pudiera llegar a imponerse nuestro legislador en la norma adjetiva taxativamente prevé el peligro de fuga; como resultado de lo anteriormente explanado este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite totalmente la acusación penal interpuesta por la Fiscal cuarta (e) del Ministerio Público en contra del ciudadano Castro Castellanos José Franklin, así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y acogidas por la defensa toda vez que las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias, en consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral y Público. Se instruyó a la secretaria para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano Castro Castellanos José Franklin, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado cometido con alevosía y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en el artículo 411 ordinal 1° en concordancia con el artículo 282 ambos del Código Penal. Se decretó el Sobreseimiento de la causa al ciudadano Pedro Reinaldo Zarate. Así se decide.- Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión. Se deja constancia de la observancia de las formalidades constitucionales y procesales. Líbrese lo conducente Cúmplase.

La Juez Segundo de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara

La secretaria

Abg. Rima Kalek

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

Abg. Rima Kalek