Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005756
ASUNTO : XP01-S-2004-005756

En fecha 18 de Octubre de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Víctor Blanca, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Jean José Gil Montilla, titular de la cédula de identidad N° 14.071.579, residenciada en el Barrio Luisa Cáceres, Callejón El Guayabito, casa s/n, de color amarrillo claro, vía el río, frente a la casa de la señora Carmen Rosa González, venezolano de 27 años de edad, soltero, albañil de oficio, residenciado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, en la cual se considerará la solicitud del Ministerio Público de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 39 numerales 1° 3° 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 34 único aparte y 36 de la citada ley, en concordancia con el artículo 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, le imputa la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 en concordancia con el artículo 21 numeral 1° todos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Griselda González, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.881, residenciada en el Barrio Luisa Cáceres, Callejón El Guayabito, casa s/n, de color amarrillo claro, vía el río, frente a la casa de la señora Carmen Rosa González, de esta ciudad. Se dio inicio a la Audiencia con la presencia de las partes: el Abogado Richard Monasterio, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abogado Carlos Alberto Guerrero Quintana, Defensor Publico Segundo, la víctima y el imputado de autos. El Fiscal del Ministerio Público fundamentó su imputación en la serie de hechos que se han suscitado entre la pareja desde la fecha 16-06-2003, en la cual la víctima compareció por ante la Fiscalía Segunda manifestando que ese mismo día aproximadamente a las 7:30 de la noche, se encontraba discutiendo con su marido, y este la amenazó la agarró y lanzó contra la pared dándole golpes en la cabeza y salió corriendo. En fecha 18-06-03 se recibe oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, remitiendo los resultados del reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana Griselda González, donde la misma presenta Equimosis Escoriada, más aumento de volumen en mejilla y pómulo derecho; equimosis en cara lateral derecha de cuello; equimosis escoriada en un tercio proximal cara externa de brazo izquierdo, presentando un tiempo de curación de siete días, tiempo de incapacidad tres días, siendo este de carácter leve. En fecha 07-07-03, comparecieron por ante la Fiscalía Segunda los ciudadanos Griselda González y el ciudadano Jean José Gil Montilla, donde el mencionado ciudadano se comprometió a no agredir ni física, ni verbal, ni psicológicamente a la víctima. Es el caso que en fecha 13-10-04, compareció nuevamente por ante esta representación fiscal, la ciudadana Griselda González, quien manifestó que su ex concubino se presentó en su casa, insultándola, amenazándola de muerte y dañándole la puerta de su casa. La Vindicta Pública ratificó la solicitud presentada en fecha 14-10-2004, relativa a la solicitud medidas Cautelares previstas en el artículo 39 numerales 1°, 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo de la víctima y cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física y emocional de la víctima y de su grupo familiar. Asimismo se ordene la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 34 único aparte y 36 de la citada ley, en concordancia con el artículo 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa hizo uso del derecho de palabra y expusiera sus alegatos quien manifestó: Dijo que de acuerdo a conversación sostenida con su defendido el mismo le manifestó que se retiró de la residencia común. El imputado fue puesto a derecho de sus garantías y derechos contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de declarar, expuso: que admitía lo que se estaba diciendo, y que ellos regresaron por el niño y por todo lo que estaba pasando dijo que no se volvería a meter con ella así lo prometió. Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana Griselda González, quien manifestó que: Lo que dice el imputado es mentira el sábado último fue a la casa y que a ver el niño, el miedo que yo tengo es que se meta conmigo, me dañó la puerta de la casa y la cierro con una tabla. Una vez oídas y analizadas las argumentaciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de La Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta las medidas cautelares previstas en el artículo 39 numerales 1°, 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia al ciudadano Jean José Gil Montilla, consistentes en: su salida inmediata de la residencia en común, se prohíbe el acercamiento del agresor al lugar de trabajo y de residencia de la Víctima. En cuanto a la solicitud de régimen de visitas, se insta a la víctima iniciar el procedimiento por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas. El agresor se comprometió a arreglar los daños causados a las cerraduras de las puertas de la residencia de la víctima. Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 único aparte y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con los artículos 372, numeral 3° y 375, en su primer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia remítase la presente causa al Tribunal de Juicio competente para conocer de la misma, de este Circuito judicial. Así se decide.- Quedaron notificadas las partes en la audiencia sobre la decisión. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria,

Abg. Rima Kalek
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Rima Kalek