Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000173
ASUNTO : XP01-P-2004-000173
En fecha 20 de octubre de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Camilo Idarraga, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano Carlos José Hernández de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta, Estado Guarico, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.629.004 de profesión u oficio vendedor de pescado, hijo de Euclides Ramona y de Ángel Cipriano Gutiérrez, residenciado en el barrio La Tigrera, entrada por Monseñor Segundo García, frente a la Churuata, casa color marrón, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acusa por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, con las agravantes contenidas en el artículo 77 en su numeral 8, 9, 14 y 17 ejusdem, en concordancia con el artículo 259 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, más la agravante genérica del artículo 217 ejusdem, en perjuicio del niño Santos Dios González Medina. Se inició la Audiencia con la presencia de: la Abogada. Thiare Mercedes Aponte Brito, Fiscal Quinto (e) del Ministerio Público, la abogada María Infante, defensora Pública Primera Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, la ciudadana Raquel Santiago Medina Concubina del Acusado y Abuela del Menor Abusado y el imputado de autos. Se otorgó el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien fundamento su acusación en los hechos ocurridos en fecha 25-08-2004, en la cual se efectuó la detención en flagrancia por los funcionarios Detective Alexander Gil, agentes Cesar Liccioni, Oliver Sierra y Douglas Rondón adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, por denuncia de la ciudadana ANCI DEL CARMEN GONZALEZ MEDINA, en contra del ciudadano de nombre Rafael porque estaba abusando sexualmente del menor Santos González Medina quien padece del síndrome de Dawn, desconociendo más detalles al respecto. Así mismo presentó los medios de pruebas para ser practicados en el Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Intervino la Defensa y expuso que se oponía a los cargos fiscales por cuanto no hay evidencias de que el ciudadano es el responsable de los hechos por los cuales se le acusa por considerar que no existen elementos suficientes que hagan presumir que el mismo haya cometido el delito de actos lascivos Violentos, en perjuicio del niño Santos Dios González Medina señaló que en caso de ser admitidos los cargos fiscales por el Tribunal de la causa, promueve las testimoniales de los testigos, Pedro Medina y Raquel Medina. El imputado fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como el procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También, manifestando el acusado que ese día el estaba trabajando y después llegó a la casa y se puso a tomar, con el señor Manuel, y que se sorprendió cuando la PTJ (sic). lo agarró, el problema es que las hijas no quieren que viva en esa casa, señala igualmente que es concubino de la señora Raquel Santiago Medina. En este estado interviene la Representante del Ministerio Público haciéndole el señalamiento al tribunal que las pruebas promovidas por la defensa son extemporáneas, por cuanto no se dio cumplimiento al lapso preestablecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Carlos José Hernández, ampliamente identificado al comienzo, por la comisión del delito de actos lascivos previsto y sancionado en el artículo 377 concatenado con el artículo 77 ordinales 8°, 9° y 14° previsto y sancionado en el Código Penal Así se decide.- Se desestiman las otras leyes y normas presentadas por la Vindicta Pública por cuanto esta enmarcó la conducta desplegada por el sujeto activo en dos tipos penales de dos leyes distintas con penas diferentes, lo que motivó que se presentara un conflicto de leyes penales imposible de ser aplicadas en el presente asunto, a tales efectos el Tribunal debió acudir a la norma constitucional ante la duda de cual de las dos normas debía ser aplicada para calificar el hecho punible. Considerando que el Juez es garantista de los derechos constitucionales del acusado se procede a la aplicación de la Ley que más favorece al reo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.- Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, toda vez que las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias. Así se decide.- Se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de la Ley Formal. No se admiten las pruebas promovidas por la defensa por inobservancia de lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y se niega la sustitución de la Medida Privativa de Libertad por otra menos gravosa por cuanto tal solicitud es violatoria del debido proceso ya que no fueron observados los lapsos que tienen las partes para la presentación de sus solicitudes según lo establece la Ley adjetiva up supra señalada y se mantiene la medida de privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano Carlos José Hernández . Así se decide.- Las partes quedaron notificadas en la misma audiencia sobre la presente decisión. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales. Librese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
La Secretaria
Abg. Rima Kalek
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. Rima kalek
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