Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000174
ASUNTO : XP01-P-2004-000174

En fecha 20 de octubre de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Camilo Idarraga, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de la ciudadana Dora Ángela Mejías Villegas, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.676.420, natural de Puerto Nuevo, Estado Amazonas, nacida el 31-07-84, de profesión u oficio del Hogar, hija de Esteria Villegas y de Luis Alfonso Mejía, residenciada en la calle principal, casa s/n, paredes de tabla al lado de la Bodega que no tiene nombre y diagonal al Comando de los Fluviales de la Guardia Nacional, Puerto Nuevo, Municipio Autana del Estado Amazonas, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acusa por la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se dio inicio a la audiencia encontrándose presentes el Abogado Wladimir Chaló Castro, Fiscal Sexto (e) del Ministerio Público, la abogada Edita Frontado defensora Privada y la imputada de autos. El Representante del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, fundamentó su acusación en los hechos que ocurrieron en fecha 25/08/04 cuando efectivos adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91, Cuarta Compañía, comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, con sede en la población de Samariapo, en el puesto de control fijo se percataron de la aproximación de un vehículo tipo camioneta, color azul claro, el cual provenía del puerto de embarque y desembarque de Samariapo, observaron que dicho vehículo transportaba como carga, tambores vacíos, pasajeros y equipajes. Por lo que le indicaron al conductor que se estacionara a la derecha y procedieron a revisar los tambores para verificar la veracidad del vacío de los mismos, de igual manera les solicitaron la documentación personal a los pasajeros y una vez identificadas las personas, les ordenaron pasar con sus respectivos equipajes personales para realizar una requisa a tales pertenencias, fue en ese momento cuando la ciudadana identificada por medio de documentación personal como Mejías Villegas Dora Ángela, se mostró nerviosa y procedió a llamar al Guardia Nacional Velásquez, manifestándole que llevaba algo en el bolso, el mencionado efectivo le preguntó que era lo que llevaba en el bolso? A lo que ella respondió que eran unos envoltorios con droga; inmediatamente procedieron a revisar el equipaje en presencia de los pasajeros, con la finalidad de verificar si la información alegada por la ciudadana era cierta, en consecuencia, revisaron un bolso tipo morral de color negro marca Neve, el que contenía un chinchorro de color azul, algunos útiles personales y una chaqueta para niño en el cual estaban envueltos los dos paquetes de droga, los cuales estaban forrados con cinta de embalar de color marrón, los mismos fueron enumerados 01A y 02A respectivamente, los cuales presentaron las siguientes dimensiones, un primer envoltorio 01A de 24 centímetros de largo, 20 centímetros de ancho, de 02 a 04 centímetros de grosor, con un peso aproximado de 01 kilogramo y un segundo envoltorio 02 A, de 24 centímetros de largo, 19 centímetros de ancho, de 02 a 04 centímetros de grosor, con un peso aproximado de 01 kilogramo, para un total de 02 kilogramos aproximadamente. Que la mencionada ciudadana manifestó que la droga encontrada en su posesión, le fue cedida por un ciudadano de identidad desconocida de nacionalidad presuntamente colombiana, para que fuese transportada hacia la ciudad de Puerto Ayacucho, donde posteriormente serían retirados por este ciudadano de identidad desconocida y así efectuar un pago posterior de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000.00) por la tarea realizada, solicitó fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas, y declaradas lícitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y pública, asimismo, solicitó el enjuiciamiento de la acusada. Se otorgó la palabra a la Defensa quien manifestó, que vista la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de la ciudadana Dora Ángela Mejías Villegas a quien acusa por la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ratifica la excepción planteada oportunamente de conformidad con lo establecido en el numeral cuarto literal i del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación del incumplimiento de los numerales 2 y 3 del artículo 326 ejusdem con respecto a que la acusación interpuesta por El Ministerio Público se limitó a enumerar todas las actuaciones insertas a los autos con la excepción de la Experticia toxicológica , ya que no se puede hacer nada con unas actuaciones y no consta en el expediente la experticia química que es una prueba fundamental. Ratificó su pedimento de que se sobreseyera la causa y se le otorgara la libertad a su defendida. Se procedió a imponer a la imputada de sus derechos y garantías constitucionales y procesales contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando la ciudadana Mejías Villegas Dora Ángela, que la droga la traía su hermana y le dijo que un señor le pidió llevara la droga a Puerto Ayacucho y que llevara el bolso, que ella agarró el bolso, el señor le pago a su hermana pero no sabía que era algo grave. Una vez oídos y analizados los argumentos de las partes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra de la ciudadana Mejías Villegas Dora Ángela, ampliamente identificada al inicio, por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sustantiva que rige la materia. Así mismo se admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público toda vez que las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias e igualmente se admiten las pruebas promovidas por la defensa, en consecuencia, se ordena la apertura a juicio Así se decide.- Referente a la excepción planteada, por la defensa, esta es procedente siempre y cuando estos requisitos no puedan ser corregidos. Si bien es cierto que no consta en el expediente la copia de la experticia química de la sustancia encontrada en las pertenencias de la acusada, no es menos cierto que la Vindicta Pública señaló en su acusación el número de dicha experticia y que la inclusión en la causa de la copia del informe del laboratorio puede y debe ser subsanado por lo que el Tribunal emplazó al Representante del Ministerio Público a que consigne a la mayor brevedad la copia de la experticia. Así se decide.- En lo concerniente a la solicitud, de la defensa, de sobreseimiento de la causa en virtud de que existe otra causa por ante otro Tribunal es criterio de este sentenciadora que es materia de fondo y debe ser tratado en el juicio oral y público, por lo cual se niega tal solicitud ya que no concurren ninguno de los presupuestos legales para que proceda el sobreseimiento que en esta etapa puede ser solicitado solo por el dueño de la acción penal. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así se decide.- Remítanse las actuaciones al Tribunal de juicio competente para conocer de la presente causa. Librese lo conducente. Cúmplase. Se hace constar que las partes quedaron notificadas en la audiencia de la decisión y que fueron observadas todas las formalidades constitucionales y procesales.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
La Secretaria


Abg. Rima kalek




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


Abg. Rima kalek