Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005765
ASUNTO : XP01-S-2004-005765
Vista la solicitud que antecede suscrita por el Abogado Richard José Monasterio, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual requiere de este órgano jurisdiccional la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano LUIS RAMÓN GARCÍA CHIPIAJE, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.945.160, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Comunidad Indígena “Santo Rosario de Agua Linda de esta localidad, en contra de un ciudadano de nombre Richard Dorante, apodado Cayupare fundamentándose con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados solo procede su enjuiciamiento a instancia de parte agraviada. Habiendo analizado, esta Instancia Judicial el petitorio Fiscal, y examinados los preceptos legales en que se fundamenta, observa: Que ciertamente el hecho que motivó la apertura de la investigación, es de aquellos en que la Ley Sustantiva reserva el ejercicio de la acción penal al agraviado mediante la interposición de la querella, requisito éste que no fue cumplido en el presente asunto, ante lo cual es procedente la desestimación de la denuncia por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, así se decide. En virtud de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la DESESTIMACIÓN de la denuncia formulada por el ciudadano LUIS RAMÓN GARCÍA CHIPIAJE, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.945.160, en el presente asunto, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 301, 25, 400 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con lo establecido en el artículo 106 del Código Penal, el cual señala que para el enjuiciamiento del culpable se hará por querella de la parte agraviada y en virtud de la solicitud planteada por el Abogado Richard José Monasterio, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma tiene recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público una vez cumplidas las formalidades de Ley. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETAR ABOG. RIMA KALEK
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