Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000423
ASUNTO : XJ01-S-2003-000423
vista la solicitud la cual fue asignada con el N° XJ01-S-2003-000423, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no pueden ser atribuidos a los funcionarios policiales que intervinieron en el hecho donde aparece como presunta víctima el ciudadano ALVAREZ CASTILLO ULISES VALENTIN, titular de la cédula de identidad N° V-8.858.896, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (LESIONES PERSONALES LEVES) previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas, se desprende que el ciudadano ALVAREZ CASTILLO ULISES VALENTIN, fue objeto de Lesiones Personales y que las mismas no pueden ser atribuidas a los funcionarios policiales que intervinieron en el hecho. Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal Elizabeth Navarro Correa y en razón de lo expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Funcionarios Policiales, Cabo Linares José Ramón, titular de la cédula de identidad N° V- 6.722.331 y la Agente (FAP) Martínez Maritza, titular de la cédula de identidad N° V-12.451.334, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALVAREZ CASTILLO ULISES VALENTIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal, ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
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