Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000159
ASUNTO : XP01-P-2004-000159

Vista la solicitud de fecha 05 de 2004, de revisión de Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por el abogado Glendys Pírela en su carácter de defensor privado, de los ciudadanos Gilberto Medina Ariza, titular de la cédula de identidad N° 17.220.673, Luis Ramón de Sousa, Edilson Hernández, Raimundo Sosa, Luis Tomas Rodríguez Hernández, Zapata Martha Viviana y Raúl Hernández Ramírez a quienes se le sigue causa por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente. Este juzgador, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal estando dentro del lapso establecido por el Legislador para examinar y responder la actuación escrita, pasa a considerar lo solicitado y a tales efectos discurre lo siguiente, Primero: que de la revisión del expediente no surgen nuevos elementos, que puedan ser tomados en consideración para la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas menos gravosas. Segundo: Considera este sentenciador que los presupuestos legales que dieron lugar a la imposición de la excepcional medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos arriba señalados siguen vigentes, ya que no fueron aportados nuevos elementos que originen un cambio. Tercero: Considera esta Juzgadora, inoficiosa la realización de una audiencia, en virtud que no consta en el expediente ni tampoco la parte actora presentó al Tribunal ningún documento que pudiera considerarse como elemento de cambio. Cuarto: El señalamiento de los derechos y garantías constitucionales y procesales, hecho por la defensa a este Tribunal, son los mismos que estaban presentes en la audiencia de presentación, los cuales han estado garantizados por la administración de Justicia. En consecuencia por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la solicitud a favor de los ciudadanos Gilberto Medina Ariza, titular de la cédula de identidad N° 17.220.673, Luis Ramón de Sousa, Edilson Hernández, Raimundo Sosa, Luis Tomas Rodríguez Hernández, Zapata Martha Viviana y Raúl Hernández Ramírez, de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Notifíquese al accionante. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control


Dra. Omaira Martínez Vergara


La Secretaria

Abg. Rima Kalek


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria


Abg. Rima Kalek