Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 06 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000421
ASUNTO : XJ01-S-2003-000421

Vista la solicitud que antecede suscrita por el Abogado Jamess Josue Jiménez Melean, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual requiere de este órgano jurisdiccional la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana MENARE ZURUBISANA ELIONOR, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.564.322, residenciada en la Avenida Perimetral, Sector El Rallito, casa s/n, en la parte de arriba de una piedra de esta localidad, en contra de un sujeto llamado Alí Antonio González, con fundamento a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 06 ejusdem. Habiendo analizado, esta Instancia Judicial el petitorio Fiscal, y examinados los preceptos legales en que se fundamenta, observa: Que ciertamente el hecho que motivó la apertura de la investigación, no revisten carácter penal, requisito éste que no fue cumplido en el presente asunto, ante lo cual es procedente la desestimación de la denuncia por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, así se decide. En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Desestimación de la denuncia en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 6° ejusdem, y en virtud de la solicitud planteada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma tiene recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público una vez cumplidas las formalidades de Ley. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA


ABOG. RIMA KALEK