Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000169
ASUNTO : XP01-P-2004-000169


Vista la solicitud que antecede interpuesta por la Abogada Nora Luz Echavez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere de este órgano jurisdiccional el Archivo Fiscal de las actuaciones de investigación seguida a la ciudadana Rosimar Almeida Dos Santos, de nacionalidad Brasilera, con Registro General N° 1.706.246, a quien había presentado en su oportunidad correspondiente por el delito de Degradación de Suelo, Topografía, Paisaje y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, perjuicio del Estado Venezolano. Habiendo analizado, esta Instancia Judicial el petitorio Fiscal, del cual se desprende que el mismo advierte que en la actualidad no existen elementos de convicción suficiente que permitan presentar otro acto conclusivo distinto al presentado, esto es, el Archivo Fiscal de las actuaciones dado que a la presente fecha restan diligencias de investigación que practicar. En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda El Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, en virtud de la solicitud planteada por la Abogada Nora Luz Echavez, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por estimar este, que no tiene suficientes elementos de convicción para presentar otro acto conclusivo distinto al Archivo Fiscal, en la causa iniciada en contra de la ciudadana Rosimar Almeida Dos Santos, a quien le fue decretada la Libertad Plena en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 25 de agosto de 2004. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Líbrense lo conducente.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA



LA SECRETARIA,

ABOG. RIMA KALEK