Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000405
ASUNTO : XJ01-S-2003-000405
Vista la solicitud que antecede suscrita por la Abogada Elizabeth Navarro Correa, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual requiere de este órgano jurisdiccional la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano William Velásquez, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.948.309, de profesión u oficio médico, residenciado en la Urbanización Río Ventuari, Edificio Los Chamos detrás del Ince de esta localidad, en contra del ciudadano Freddy Rodríguez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, fundamentándose con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 6° ejusdem. Habiendo analizado, esta Instancia Judicial el petitorio Fiscal, y examinados los preceptos legales en que se fundamenta, observa: Que ciertamente el hecho que motivó la apertura de la investigación, no revisten carácter penal, requisito éste que no fue cumplido en el presente asunto, ante lo cual es procedente la desestimación de la denuncia por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, así se decide. En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Desestimación de la denuncia en el presente asunto, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 6° ejusdem, y en virtud de la solicitud planteada por la Abogada Elizabeth Navarro Correa, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma tiene recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público una vez cumplidas las formalidades de Ley. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
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