Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000422
ASUNTO : XJ01-S-2003-000422

Vista la solicitud que antecede suscrita por la Abogada Elizabeth Navarro Correa, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Públicode la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual requiere de este órgano jurisdiccional la desestimación de la denuncia formulada por algunos ciudadanos de la Población de San Carlos de Río Negro, en contra de trabajadores de la Alcaldía del Municipio de Río Negro, por cuanto no tiene competencia para conocer en relación a los hechos denunciados, y fundamentándose con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 6° ejusdem, Habiendo analizado, esta Instancia Judicial el petitorio Fiscal, y examinados los preceptos legales en que se fundamenta, observa: Que ciertamente no se encuentran llenos los extremos de ley para conocer de los hechos que motivaron la apertura de la investigación, requisito éste que no fue cumplido en el presente asunto, ante lo cual es procedente la desestimación de la denuncia por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, así se decide. En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Desestimación de denuncia en el presente asunto, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 6° ejusdem,, en virtud de la solicitud planteada por la Abogada Elizabeth Navarro Correa, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma tiene recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público una vez cumplidas las formalidades de Ley. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK