Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005737
ASUNTO : XP01-S-2004-005737
En fecha 08 de octubre de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Renny Saliyas, para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Oswaldo Antonio Luces Rodríguez, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.325.084, de estado civil soltero; para considerar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 parágrafo primero ejusdem, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Manzur Ramírez Hernández. Se inició la audiencia con la presencia de las partes: Abg. Pedro Elías Fernández, Fiscal (a) Segundo del Ministerio Público; Abg. Edita Frontado, Oscar Manzur Ramírez Hernández en su carácter de víctima; su abogado asistente José Domingo Vásquez y el imputado de autos. Se otorgó la palabra al Fiscal quien relató los hechos ocurridos en fecha 14 de Septiembre de 2004, siendo aproximadamente las dos de la tarde, en momentos en que el ciudadano Oscar Manzur Ramírez Hernández, llegaba a su casa ubicada en la Urbanización Carinagüita fue despojado de la cantidad de treinta y un millones ciento un mil bolívares, cuando fue amenazado por dos sujetos con armas de fuego y le efectuaron un disparo que rompió uno de los vidrios del vehículo y lo obligaron a entregar un maletín contentivo del dinero, por lo que la Vindicta Pública solicitó la Privación de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario. Se otorgó la palabra a la defensa quien solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas para el imputado en virtud que no existía peligro de fuga por cuanto su defendido siempre ha hecho frente a las investigaciones a las que ha sido sometido, tampoco existían suficientes elementos de convicción para estimar que su defendido había participado en el hecho. Se impuso al imputado de sus derechos constitucionales y manifestó que él lo único que quería era que todo se aclarara y que no tenía nada que ver en ese hecho. Se dio el derecho de palabra a la víctima quien se encontraba asistido por abogado privado y este manifestó que se adhería a la solicitud del Representante del Ministerio Público. Este Juzgado una vez oídos y analizados los argumentos de las partes así como las actuaciones policiales, previo pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: corresponde en esta fase determinar si existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad en este caso el robo a mano armada cometido por dos sujetos que despojaron a la víctima de una fuerte suma de dinero constituye el hecho ilícito que no esta evidentemente prescrito por cuanto sucedió hace pocos días, lo cual se evidencia con la denuncia de la víctima quien además dio la descripción de uno de los sujetos activos del hecho; así mismo considera esta Juzgadora que ello constituye un fundado elementos que hacen presumir que el imputado ha sido autor o partícipe del hecho que le imputa el Representante del Ministerio Público. El propio Legislador ha señalado taxativamente en la norma adjetiva que cuando la pena es igual o superior a diez años se presume el peligro de fuga, en el presente caso se esta en presencia de la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; de todas estas consideraciones anteriormente señaladas se determinada que concurren los elementos de procedencia de la solicitud de la Vindicta Pública. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Oswaldo Antonio Rodríguez Luces, identificado al inicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° en concordancia con el artículo 251 ordinal 5° , Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Así se decide.- Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
Dra. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria,
Abg. Rima Kalek
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Rima Kalek
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