Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005749
ASUNTO : XP01-S-2004-005749

Vista la solicitud la cual fue asignada con el N° XP01-S-2004-0005749, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, por el cual requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7°, 48 numeral 1° del citado Código, por cuanto la acción penal se ha extinguido, por causa de la muerte del imputado quien en vida se llamara HECTOR EDUARDO ALAYON BETANCOURT, por uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de Jesús Gregorio Sayago. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas, se desprende que fue demostrada la muerte del imputado, con documento fehaciente como lo es la copia del Certificado de Defunción N° 602413, donde se deja constancia de la causa de la muerte: Shock hipovolémico por herida por arma de fuego en abdomen, en virtud de ello nos encontramos con una causal que extingue la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como la es la muerte de quien en vida respondiera al nombre de Héctor Eduardo Alayon Betancourt. Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento de la presente causa solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal Elizabeth Navarro Correa y en razón de lo expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, con motivo de la muerte del imputado Héctor Eduardo Alayón Betancourt, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano Jesús Gregorio Sayago, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° , 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal, ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA


LA SECRETARIA


ABOG. RIMA KALEK