REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000144
ASUNTO : XP01-P-2004-000144


Vista la solicitud de los abogados Humberto Urbina y Edita Frontado, actuando en este acto en representación del acusado Jhon Jairo Palacios, donde solicitan una revisión de medida, conforme a lo establecido en el articulo 264 de Código Orgánico Procesal penal, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acuso por los delitos de: Homicidio Intencional en grado de frustración y Lesiones Personales Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en los artículos 407, concatenado con el ultimo aparte del Art. 80 del Código Penal Venezolano, 416 ejusdem, con las agravantes de los Art. 77, numerales 1°, 5°, 8°, 11 y 12 ibiden, en perjuicio del ciudadano Humberto Alexis Guillen Flores, este Tribunal Tercero de Control pasa a emitir los Siguientes Pronunciamientos: Una vez que el Tribunal de Control emite el auto de apertura al juicio, concluye la fase intermedia y comienza la fase del Juicio Oral y Público conforme lo señalado en el articulo 33, Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Luego que se fundamenta la decisión, el Tribunal solo espera que las partes ejerzan su derecho de apelación o no por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, razón por la cual considera éste Tribunal que no tiene más competencia para evacuar cualquier otra solicitud que se interponga debido a que ya emitió su pronunciamiento y no puede caer en contradicciones. Por ultimo, es importante destacar que el artículo. 264 de Código Orgánico Procesar Penal señala: "El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente". En el presente caso, estamos refiriéndonos de acusado y no de imputado, pues con la apertura del auto de apertura a juicio, la persona incriminada pasa a tener la cualidad de acusado; motivo por el cual, se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por los abogados Humberto Urbina y Edita Frontado Jiménez actuando en representación del ciudadano Jhon Jairo Palacios, por no tener materia sobre la cual decidir, ya que su pronunciamiento fue dictado en fecha 11 de Octubre de 2004, y así se declara. Notifíquese a los abogados Edita Frontado, Humberto Urbina y Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL.


DRA. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.



La Secretaria

Abg. Milagros Zapata Ramírez

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Milagros Zapata Ramírez